Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2019

Número de sentencia126
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINI, SERGIO MATIAS C/HORIZONTE CIA. ARG. DE SEG. GRALES. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-237-L2017 // 30422/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fs. 223/229 vta. y su aclaratoria obrante a fs. 261/262 vta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA a abonar al actor una suma determinada de dinero en concepto de capital e intereses provisorios calculados al 28 de marzo de 2019. Declaró, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los arts. 12, 21, 22 y 46 de la LRT. Con costas.
Para así decidir -en lo aquí pertinente- el tribunal de origen en base a los hechos y las pruebas tuvo por cabalmente acreditado que el actor sufrió un accidente laboral en fecha 24-11-16 y se determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16.32% de la total obrera. Sostuvo que, en consonancia con la jurisprudencia que ha venido aplicando, a los fines de realizar la liquidación correspondiente, deberá tomarse como base de cálculo la remuneración del actor al mes del accidente incluyendo el SAC proporcional.
Contra lo así decidido la aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 244/259, el que fue concedido parcialmente por el grado -sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT- a mérito de la interlocutoria obrante a fs. 275/279.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En lo aquí pertinente la demandada funda su impugnación en la declaración de inconstitucionalidad de art. 12 de la LRT en cuanto calculó el ingreso base mensual tomando el recibo de haberes del mes del accidente, siendo que dicho artículo no es inconstitucional en el presente, entiende que contradice lo resuelto en el precedente "Vizzoti" de la CSJN al no superar en este caso concreto el 33% allí establecido, porque la diferencia entre el IBM determinado conforme el mecanismo establecido en la citada norma, y el correspondiente al salario de la fecha del accidente solo representa el 9%.
Es por ello que se debe evaluar en cada caso concreto si existe una diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR