Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Penal STJ N2, 02-08-2012

Número de sentencia126
Fecha02 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25906/12 STJ
SENTENCIA Nº: 126
PROCESADO: R. R.
DELITO: DISTRIBUCIÓN Y TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 02/08/12
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., R. s/Queja en: \'R., R. s/Distribución y tenencia de pornografía infantil s/Inc. nulidad s/ Apelación\'” (Expte.Nº 25906/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 83) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 78, del 13 de abril del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación planteada por la defensa de R.R. y en consecuencia confirmar la resolución obrante a fs. 27/28 del principal, en conformidad con los considerandos.

El recurrente pretendía que se declarara la nulidad de la requisitoria fiscal porque se basa, a su criterio, en un acto nulo de nulidad absoluta, cual es el allanamiento que se llevó a cabo en presencia de menores de edad y de una persona discapacitada, sin intervención alguna del Ministerio Pupilar.

2.- Contra lo decidido, el defensor particular doctor Omar Alfredo Costa interpuso recurso de casación, cuya denegación motiva la queja en examen.

3.- En su denegatoria, el Tribunal de origen rechaza sin más trámite el recurso de casación presentado por manifiestamente improcedente, ya que la resolución impugnada
///2.- no es una de las previstas por nuestro código adjetivo para habilitar esta vía, es decir, no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena.-
4.- En su recurso de hecho, la defensa argumenta que la acusación y el pedido de elevación a juicio del Fiscal son actos sumamente importantes para los fines de la defensa del imputado y que sus deficiencias e imprecisiones no permiten ejercer debidamente tal ministerio en el plenario, aclarando que el “objetivo en la Casación” es el fallo de Cámara que sí es una sentencia definitiva exigua, errónea y deficiente, y no contesta el último punto de la apelación planteada, donde se cuestiona la cantidad de hechos que...

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