Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2010

Número de sentencia126
Fecha24 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24132/09 STJ
SENTENCIA Nº: 126
PROCESADA: FUENTES CEJAS MARCIA BELÉN
DELITO: LESIONES LEVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN NEGLIGENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/08/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES CEJAS, Marcia Belén s/Queja en: \'FUENTES CEJAS, Marcia Belén s/Lesiones culposas\'” (Expte.Nº 24132/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 42) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 27, del 25 de septiembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, como tribunal unipersonal de competencia correccional, resolvió condenar a Marcia Belén Fuentes Cejas a cumplir la pena de seis meses de prisión en suspenso y veinte meses de inhabilitación especial para conducir automotores y al pago de costas, por considerarla autora responsable del delito de lesiones leves culposas ocasionadas por la conducción negligente y antirreglamentaria de un automotor; le impuso además reglas de conducta por el plazo de dos años.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su denegatoria, el a quo sostiene que el agravio se circunscribe a una supuesta inmotivación o insuficiencia de fundamentos en la imposición de la pena y que la crítica ensayada no excede el mero desacuerdo subjetivo, mas no demuestra, ni siquiera mínimamente, cuál es la afectación concreta del fallo al debido proceso o a la defensa en juicio, ni la aludida arbitrariedad de sentencia. En este
///2.- sentido, dice que el recurso carece de argumentación adecuada para propiciar el control casatorio.

4.- La quejosa hace una reseña de los antecedentes relevantes para su presentación, entre ellos sus agravios casatorios, y afirma que la vía extraordinaria fue erróneamente denegada mediante la utilización “de una plancha de estilo carente de fundamentación alguna, incumpliendo con el deber de examinar el contenido de los agravios introducidos, a los fines de decidir sobre la admisibilidad, omitiendo asimismo expedirse sobre los agravios referidos a la correcta subsunción jurídica del hecho enrostrado que fueran debidamente...

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