Sentecia definitiva Nº 126 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-12-2008

Fecha12 Diciembre 2008
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/ QUEJA EN: \'LIVOLSI, MIGUEL Y OTROS C/ EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. S/ SUMARIO\'" (Expte. N° 22980/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis A. LUTZ dijeron:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 15/18, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonarle a los actores los montos reclamados en concepto de zona que surjan de la liquidación cuya realización difirió para una etapa posterior. Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley agregado –también en copia- a fs. 19/31, oportunidad en la que manifestó su imposibilidad de cumplir con el depósito previo y solicitó se la autorizara a sustituirlo mediante la constitución de garantías suficientes sobre rodados de su propiedad (ambulancias).

Al momento de realizar el examen de admisibilidad del recurso que le es propio, la Cámara de grado aceptó la eximición del depósito solicitada pero no la sustitución pretendida, atento a las dificultades que -por sus especiales características- podría acarrear la eventual realización de los vehículos ofrecidos. En consecuencia, aunque lo declaró admisible, intimó a la accionada a dar garantía suficiente en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerla por desistida del recurso (conf. resolución glosada en copia a fs. 32/33 que corresponden a fs. 141/142 del principal). En cumplimiento de dicha intimación, a fs. 41 la accionada acompañó actuación notarial que instrumentaba una oferta /// ///-2- irrevocable de cesión de los créditos futuros emergentes del contrato de servicios celebrado por su parte con OSDE Binario, IPROSS y Aeropuertos Argentina 2000 SA hasta cubrir el importe que resulte de la liquidación que se practique en los autos principales. Al proveer dicho ofrecimiento, por decreto obrante en copia a fs. 43 se ordenó notificar a los deudores cedidos en conformidad con lo dispuesto en el art. 1459 del Código Civil, a cuyos efectos se hizo saber al presentante que debía acompañar las cédulas respectivas dentro del plazo de tres días bajo igual apercibimiento que el formulado en la resolución de fs. 142/143 (foliatura que corresponde al expediente principal)...

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