Sentecia interlocutoria Nº 126 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-08-2009

Fecha26 Agosto 2009
Número de sentencia126
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PILQUIMAN, RAQUEL BEATRIZ S/ INDULTO" (Expte. N° 23924/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:
-

Que a fs. 24, el doctor Sandro Gastón Martín, Defensor General de Raquel Beatríz Pilquimán, DNI. N° 13.254.338, nacida en Junín de los Andes el 27-10-1959, actualmente internada en la Unidad N° 16 de Neuquén, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistida.

La encartada de autos fue sentenciada en fecha 26-3-2004 por el Tribunal Oral Federal de Neuquén en causa N° 375/2002 a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y multa de $ 11,25 por el delito de tenencia simple de estupefacientes; el mismo Tribunal en fecha 15-6-2006 en causa N° 589/2006 la condena a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva con más la multa de $ 225 por encontrarla autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; en el mismo fallo se le revoca la condicionalidad de la pena anterior y se le impone la pena única de cinco (5) años de prisión y la multa de $ 225 (fs. 7).- En fecha 14-12-2006 la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en causa N° 2445/2006 la condena a la pena de un (1) mes de prisión por considerarla autora del delito de falso testimonio y le impone la pena única de cinco (5) años de prisión y multa de $ 225 comprensiva de las dos referidas anteriormente (fs. 8/9 y vta.).


Según el cómputo de plazo proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 10 y aprobado a fs. 11, la condenada agota la pena impuesta el 11-9-2010.


A fs. 31/32 se encuentra el informe socioambiental (14/07/2009) el que concluye en que desde el punto de vista criminológico, la interna presenta un diagnóstico de probable estilo de vida disocial, con alta irresponsabilidad, combinada con una media adecuación social, con nivel deficitario tanto en el área de reconocimiento del problema como cuestionamiento autocrático, arribándose a un pronóstico de mediano riesgo de recaída en conductas delictivas.


Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter...

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