Sentencia Nº 125201 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de sentencia125201
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Y., A.O. s/ amparo” expediente 125201, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho el Tribunal debe resolver la falta de adecuación de la presentación efectuada por A.O.Y. (cfr. art. 27, in fine CPCA), conforme lo dispuesto en el punto 3°) del resolutivo de fs. 45/48

2°) Este Superior Tribunal de Justicia, en el expediente n° 121.588, registro de la Sala C, caratulado: “G., M.A. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa”, resolución de fecha 18 de abril del 2018, se ha pronunciado en una cuestión como la presentada en estas actuaciones, manteniendo para el presente caso el mismo criterio.

En dicho precedente, en la parte pertinente, sostuvo que el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece los requisitos de admisibilidad de la demanda, mientras que el artículo 27, por su parte, dispone que cuando la demanda no reúna los presupuestos procesales comunes, el Tribunal dispondrá la subsanación de aquellos defectos u omisiones en un plazo que no debe superar los cinco días. También establece que si la parte interesada no lo hiciere así, la presentación será desestimada sin más trámite.

Esto último, permite precisar que el plazo que contiene el referido artículo 27 reviste el carácter de plazo perentorio, esto es, que su efecto preclusivo se produce con el solo vencimiento del plazo, sin necesidad de pedido de parte o...

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