Sentencia Nº 125201 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia125201
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 22 de diciembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "YORIO, A.O. c/ A. s/ Competencia”, Expediente nº 125201/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho en atención a la cuestión de competencia articulada, corresponde resolver si la petición de una medida cautelar utilizando la vía de amparo -elegida por la parte actora para suspender los efectos de un acto administrativo-, es procedente o si, como advierte la magistrada preopinante, la materia es contencioso administrativa y, por ende, exclusividad de este Cuerpo.

2°) La secuencia procesal recolectada en las actuaciones da cuenta que las mismas inician en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería n° 4 de la I Circunscripción Judicial, como “A., Inconstitucionalidad del art. 49 Ley 1034. Solicita medida de no innovar. …”, con invocación de la Ley 16986 y art. 222 del CPCC.-

La parte actora solicita la medida cautelar de no innovar respecto del Decreto n° 2736/17 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual se dispuso su exoneración de las filas policiales, por aplicación del art. 63, incs. 6 y 7 de la Ley 1034/80, en tanto dicho acto administrativo apareja la pérdida de su haber de retiro (art. 49, Ley 1034/80).

3°) La Juez a cargo, Dra. F.B.B., declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, dado que “… por la vía sumarísima del amparo se pretende la suspensión de la exoneración de un C. de la Policía dispuesta por el Gobernador de la Provincia hasta tanto se resuelva el planteo de inconstitucionalidad de uno de sus efectos: la privación del haber previsional del afectado por la medida…”.

Agregó la Magistrada que “… lo que está en debate es el alcance de un acto administrativo, que es una cuestión de materia administrativa, y como tal, de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (art. 97, inc. d de la Constitución de La Pampa, arts. 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo de La Pampa)… “, y que “… tanto la suspensión del acto administrativo, como la inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley N° 1034 pueden ser planteadas y resueltas en una contienda contencioso administrativa…”. (fs. 17/19) y, en virtud de lo considerado, rechazó la medida de prohibición de innovar incoada y declaró su incompetencia para entender en la causa.

4°) Contra tal decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, el que fue...

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