Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 27-12-2019

Fecha27 Diciembre 2019
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 27 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ULLOGA, Juan Carlos s/Queja en: 'RAMÍREZ, Pablo Andrés y ULLOGA, Juan Carlos s/Robo agravado por el uso de arma blanca'" (Expte.Nº 29767/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 76/95 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 19, del 1 de marzo de 2019, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la señora Defensora Penal Silvana Ayenao y confirmó así la decisión de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti del 17 de octubre de 2017, que -en lo pertinente- había condenado a Juan Carlos Ulloga a la pena de ocho (8) años de prisión efectiva, como coautor del delito de robo con armas, y lo había declarado reincidente por segunda vez (arts. 45 y 166 inc. 2° CP).
Contra lo decidido, y luego de la intimación para fundar técnicamente la voluntad recursiva puesta de manifiesto por el nombrado, a fs. 76/95 vta. la señora Defensora interpone recurso extraordinario federal, que es sostenido por el señor Defensor General Ariel Alice (fs. 97/100 vta.) y oportunamente contestado por el señor Fiscal General Fabricio Brogna (fs. 103/111).
2. Que la recurrente consigna el objeto de su presentación, reseña extensamente los antecedentes de la causa, los agravios casatorios y los motivos de este Cuerpo para rechazar su queja, y luego alega que esta decisión omite cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, en tanto no analiza los agravios esgrimidos, de modo que no satisface el doble conforme.
En sustento de su reclamo, insiste tanto en la arbitrariedad de la sentencia condenatoria en lo que hace al análisis de la prueba testimonial como en la falta de motivación de la pena impuesta, y argumenta que en el caso debió aplicarse el principio in dubio pro reo, con citas de jurisprudencia y doctrina en sustento de su postura. Entiende además que su recurso local era autosuficiente y que este Tribunal se limitó a transcribir los argumentos del a quo, sin entrar al fondo del asunto, de modo que se configura una gravedad institucional palmaria y, consecuentemente, una cuestión federal suficiente.
Por todo lo expuesto, pide la concesión del recurso intentado y la elevación de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que el señor Defensor General hace una síntesis del remedio presentado y se pronuncia en sentido favorable a su procedencia, dado que se alza contra una sentencia definitiva dictada por el máximo tribunal en el orden local, se ha planteado cuestión federal fundada en la primera oportunidad que se tuvo para ello y el presentante demuestra el gravamen personal, concreto y actual que lo decidido le ocasiona a su pupilo.
Acuerda con que la falta de un examen adecuado de los agravios planteados genera cuestión federal suficiente y...

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