Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-12-2019

Número de sentencia125
Fecha03 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUEZADA, HERNAN GUSTAVO C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-294-L2014 // 30154/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 181/188 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca declaró habilitada la acción contenciosa administrativa planteada, y declaró parcialmente nula la Resolución 2169/13 dictada por el Intendente de la Municipalidad de General Roca en cuanto dejó sin efecto el pago de un adicional por tareas insalubres a Hernán Gustavo QUEZADA.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda promovida contra la Municipalidad de General Roca y la condenó a integrar el salario que percibe el actor como operario de espacios verdes de la Dirección de Plazas, Parques y Jardines con el complemento que le fuera retirado a partir del dictado de la resolución indicada, y a abonarle una suma de dinero en concepto de adicional por tareas insalubres/peligrosas entre noviembre/13 y marzo/15. Con costas a la vencida.
Para una mayor comprensión se señala que el actor es un empleado de la municipalidad de General Roca, que desde el 16-05-91 se dedicó a la recolección de residuos y que, con motivo de numerosos accidentes de trabajo sufridos, en fecha 16-02-11 le asignan el cuidado de espacios verdes, sin dejar de abonarle el adicional de tareas insalubres.
Ello, hasta el 12-11-13 que se dictó la Resolución 2169/13 del Intendente que regulariza el cambio de función y designa al actor -entre otros- como operario de espacios verdes, dejando sin efecto el pago del adicional por tareas insalubres que percibía como obrero de recolección a partir del 01 de noviembre de 2013.
Para decidir de esta manera, el a quo en primer término analizó si la Resolución 2169/13 quedó firme, e indicó que la misma fue notificada por RRHH al actor el 18-11-13, en donde quedó consignado al pie que se niega a firmar y retira copia.
Agregó que a fs. 27 obra nota no fechada con cargo o sello de ingreso dirigida al señor Intendente que refiere a la necesidad de continuar percibiendo el adicional por tareas insalubres, aunque consideró que esta nota no puede tenerse como elemento inicial de impugnación del acto del Intendente sino únicamente que el actor estaba notificado de la decisión. Luego destacó que obra documental a fs. 28 que el Superior de Quezada en la Secretaria de Servicios Públicos elevó nota en fecha 21-02-14 a Dirección de RRHH acompañando certificado médico presentado por el actor -fs. 26- solicitando volver a desempeñarse en la recolección de residuos, la que fue respondida indicando que se procedió al cambio de tareas de Quezada en virtud de los reiterados accidentes laborales sufridos por el mismo. Recién el 02-06-14 el actor interpone reclamo administrativo ante el Intendente Municipal, pronto despacho el 13-08-14, y promueve la demanda judicial el 23-10-14.
Sin embargo, sostuvo el tribunal de mérito que es posible sortear el escollo que prima facie resultaría de la omisión de impugnación de los actos administrativos, para hacer procedente la demandabilidad del municipio en cuanto al objeto específico del planteo, entendiendo que la acción no importaba técnicamente un planteo nulificante de las resoluciones en cuestión, sino el ejercicio de un reclamo tendiente al reconocimiento...

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