Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-09-2019

Número de sentencia125
Fecha11 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 11 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA C/ ARSA S/ AMPARO COLECTIVO S/ APELACION" (Expte. Nº 30423/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Este Cuerpo mediante Auto interlocutorio N° 20/19 (fs. 320 y vta.) declaró admisible el recurso de apelación interpuesto a fs. 265/271 vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado, doctor Francisco López Raffo, contra el punto III de la resolución de fecha 31 de mayo de 2019, obrante a fs. 259 y vta., dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de General Roca, doctora Andrea V. De la Iglesia, que hizo efectivo el apercibimiento de fs. 229 y vta. por la suma de $ 20.000 diarios y hasta tanto acredite en forma fehaciente el cumplimiento de la medida cautelar dispuesta en autos.
Para así decidir, la magistrada tuvo presente lo denunciado por el apoderado de la Municipalidad de General Roca (fs. 256/258), y que la demandada ARSA se encontraba debidamente notificada de lo dispuesto a fs. 229 vta. de fecha 14-05-2019; sumado a los informes ambientales de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad (fs. 249 y 252/254), fotografías anexas y acta de inspección del 22-05-2019 en Barrio Alta Barda que dan cuenta de haberse constatado desbordes y acumulación de líquidos cloacales.
A fs. 265/271 el apoderado de la requerida expresa que se pretende erróneamente hacer efectivas las astreintes. Señala que la cautelar dictada el 05-11-2018 (fs. 115) fue por un derrame específico descripto en el informe de fs. 102/103, ordenando la Jueza sanear la zona afectada, remover y trasladar el material contaminado en la intersección de las calles El Ceibo y Villegas y calle Godoy Díaz entre las calles Los Claveles y Las Petunias.
Entiende que esa es la manda judicial que debe analizarse si se cumplió o no y, en ese sentido, expone que en fecha 13-11-2018 ARSA realizó una presentación (fs. 120/125) en donde informó que se habían concretado una serie de medidas; entre ellas, la limpieza y saneamiento del área afectada. Agrega que el informe fue ampliado a fs. 127/128.
Expresa que no obstante ello, a raíz de una presentación del Municipio se resolvió a fs. 152 vta. hacer efectivas las astreintes dispuestas, frente a lo cual el 28-12-2018 ARSA y el DPA se presentaron acreditando que el día 12-12-2018 dieron cumplimiento a la cautelar ordenada (fs. 161/173 vta.).
Destaca la fuerza probatoria que poseen los informes estatales e indica que por ese motivo a fs. 173 vta. solicitó que se dejen sin efecto las astreintes impuestas, pedido que actualmente no se halla resuelto.
Reitera que la medida cautelar del 05-11-2018 ordenó sanear un determinado...

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