Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-12-2008
Fecha | 03 Diciembre 2008 |
Número de sentencia | 125 |
Emisor | Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4 |
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22544/07.-
SENTENCIA Nº 125.-
ACTOR: DEFENSORA DEL PUEBLO.-
DEMANDADO: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
OBJETO: s/Mandamus-Amparo Colectivo.-
VOCES: Hace lugar al desestimiento de la sanción conminatoria.-
FECHA: 03-12-2008.-
///MA, 3 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte.N°22544/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:
A fs. 547, el Dr. Julio Daruiz, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Cardella, demandado en este proceso incidental por incumplimiento de la sentencia dictada en la causa principal, interpone caducidad de instancia atento a la inactividad procesal por parte de la actora durante más de tres meses.
Corrido traslado a la actora, contesta a fs. 551/552 y solicita el rechazo del planteo de caducidad interpuesto debido a que omite el procedimiento establecido en el art. 315, 3º párrafo (intimación previa para que el accionante active el proceso dentro de los cinco -5- días). Además, invoca la inacción del presentante, puesto que ordenado el traslado por cédula a fs. 548 de acuerdo a lo proveído por el Tribunal, la parte nunca lo cumplimentó.
Seguidamente, la Defensoría del Pueblo de Río Negro, a través de su gestor procesal, Dr. Julián Fernández Eguia, habiéndose vencido los plazos dispuestos por la sentencia dictada en autos principales, resuelta la cuestión de fondo y tornado abstracta la misma, desiste de la acción ahora impetrada contra los médicos aquí demandados, y solicita eximición del pago de costas (cf. ley K 2756, art. 9 b.).
A fs. 561 el demandado, Julio Daruiz, acepta el desistimiento en forma expresa, pero solicita la imposición de costas a la actora invocando el art. 73 del C.P.C.C.. Los demás profesionales demandados no emitieron respuesta ante el traslado cursado.
A fs. 563 de autos, se corre vista de las presentes actuaciones la Procuración General a fin de que se expida sobre la cuestión de caducidad y desistimiento sustanciado en autos.
La Sra. Procuradora General advierte del análisis de la cuestión suscitada que ésta resulta ser la primer intervención que se le confiere, y seguidamente expresa, tal como lo afirma la actora, que correspondía a la demandada dar impulso a la causa, dado que el código de rito es suficientemente...
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22544/07.-
SENTENCIA Nº 125.-
ACTOR: DEFENSORA DEL PUEBLO.-
DEMANDADO: PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
OBJETO: s/Mandamus-Amparo Colectivo.-
VOCES: Hace lugar al desestimiento de la sanción conminatoria.-
FECHA: 03-12-2008.-
///MA, 3 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS-AMPARO COLECTIVO LEY 2779" (Expte.N°22544/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:
A fs. 547, el Dr. Julio Daruiz, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Ángel Cardella, demandado en este proceso incidental por incumplimiento de la sentencia dictada en la causa principal, interpone caducidad de instancia atento a la inactividad procesal por parte de la actora durante más de tres meses.
Corrido traslado a la actora, contesta a fs. 551/552 y solicita el rechazo del planteo de caducidad interpuesto debido a que omite el procedimiento establecido en el art. 315, 3º párrafo (intimación previa para que el accionante active el proceso dentro de los cinco -5- días). Además, invoca la inacción del presentante, puesto que ordenado el traslado por cédula a fs. 548 de acuerdo a lo proveído por el Tribunal, la parte nunca lo cumplimentó.
Seguidamente, la Defensoría del Pueblo de Río Negro, a través de su gestor procesal, Dr. Julián Fernández Eguia, habiéndose vencido los plazos dispuestos por la sentencia dictada en autos principales, resuelta la cuestión de fondo y tornado abstracta la misma, desiste de la acción ahora impetrada contra los médicos aquí demandados, y solicita eximición del pago de costas (cf. ley K 2756, art. 9 b.).
A fs. 561 el demandado, Julio Daruiz, acepta el desistimiento en forma expresa, pero solicita la imposición de costas a la actora invocando el art. 73 del C.P.C.C.. Los demás profesionales demandados no emitieron respuesta ante el traslado cursado.
A fs. 563 de autos, se corre vista de las presentes actuaciones la Procuración General a fin de que se expida sobre la cuestión de caducidad y desistimiento sustanciado en autos.
La Sra. Procuradora General advierte del análisis de la cuestión suscitada que ésta resulta ser la primer intervención que se le confiere, y seguidamente expresa, tal como lo afirma la actora, que correspondía a la demandada dar impulso a la causa, dado que el código de rito es suficientemente...
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