Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 04-10-2010

Fecha04 Octubre 2010
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 04 de octubre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, DIEGO MANUEL C/ RIZZA, SILVIO MARCELO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 24077/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:

1.- Contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia a fs. 551/560, mediante la cual -en lo que aquí interesa- se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora, esta misma parte interpuso recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la ley 48, mediante el escrito agregado a fs. 564/583 vlta.

La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", consideró que determinar si se encontraba configurada la injuria invocada por el trabajador para justificar el autodespido constituía una materia que, por su naturaleza, se encontraba reservada a los jueces de la causa y exenta de censura en casación. Sin perjuicio de ello, también destacó que el recurrente había arribado a esta instancia sin demostrar el error en el razonamiento efectuado por el Tribunal de grado al tiempo de pronunciarse sobre la injuria alegada ni la omisión de algún elemento de prueba que permitiera revertir el criterio mayoritario. En este sentido, señaló que no se advertía violación al principio iura curia novit, en tanto el magistrado de primer voto de la anterior instancia había expresado que el hecho de que el demandado continuara con algunos clientes del contador Giménez, cedidos por éste a su retiro, no alcanzaba para responsabilizar al accionado en los términos de los arts. 225 y 228 de la LCT. Finalmente, respecto del agravio relativo a la imposición de costas, por mayoría se sostuvo que se /// ///-2- trataba de una materia irrevisable en esta instancia extraordinaria, salvo supuestos excepcionales que no se advertían manifiestamente configurados en el caso de autos. Por su parte, el voto en minoría consideró que existían motivos suficientes para eximir al actor de abonar las costas de la instancia de origen, en tanto consideró que había elementos suficientes para inferir que el actor razonablemente pudo haber entendido que le asistía derecho para reclamar como lo hizo.

2.- En sustento del remedio federal intentado, el recurrente alegó que la arbitrariedad invocada en el recurso extraordinario se había fundamentado en la falta de aplicación de los arts. 22, 23, 225 y 228 de la LCT; en consecuencia, la afirmación de este Cuerpo acerca de que no existía cuestión de derecho implicó violación de las garantías constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio. En este sentido, afirmó que el criterio de este Superior Tribunal resultó contrario a los principios del derecho laboral, en particular, del "indubio pro operario", de la equidad y de la primacía de la realidad. Asimismo, insistió nuevamente en que a tenor de las constancias obrantes en la causa se había acreditado la existencia de una sociedad de hecho entre ambos contadores -Rizza y Giménez- para los cuales ingresó a laborar desde el inicio de la relación laboral. Por otra parte alegó que, atento al carácter alimentario del crédito reclamado y la existencia de...

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