Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2013

Fecha28 Agosto 2013
Número de sentencia125
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26558/13 STJ
SENTENCIA Nº: 125
PROCESADO: HANECK MAXIMILIANO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/08/13
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HANECK, Maximiliano s/Homicidio (simple) s/Casación” (Expte.Nº 26558/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 21, del 10 de mayo de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Maximiliano Haneck, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, a la pena de ocho años de prisión (arts. 45 y 79 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La defensa sostiene que la parte querellante debió ser apartada por haber adherido de manera extemporánea al requerimiento fiscal de elevación a juicio. Agrega que, si bien en un primer momento se corrió traslado de dicho requerimiento sin habilitar la feria judicial, posteriormente sí se lo hizo y se notificó el cambio al querellante a fs. 170, el 16 de enero de 2013. Pese a ello, este recién formuló su adhesión el 16 de febrero de dicho año, por lo que no se encontraba facultado para estar en el debate, para alegar ni para solicitar pena, todo en desmedro del derecho de defensa en juicio del imputado.

Agrega que, aun sin habilitación de feria, igualmente
///2.- su adhesión fue extemporánea, toda vez que tenía tres días para hacerlo, caso en que vencía el 6 de febrero a las 9:30 horas y no a las 10:05 horas, como hizo el querellante.

Asimismo, plantea la nulidad del procesamiento y de los actos posteriores, debido a que en este y en la requisitoria de elevación a juicio se ha merituado prueba que no se hizo saber oportunamente a su asistido, lo que lo privó de ejercer su derecho de defensa -historia clínica, que constató que el óbito se produjo a las ocho horas, cuando en el procesamiento y aun posteriormente se consignó erróneamente las seis horas como hora de muerte-. Menciona también la incorporación de periciales del gabinete de Criminalística, que constaba de varios secuestros, cuyo cotejo se podría haber solicitado; añade que el peritaje fue incorporado el 18/12/12, sin hacérselo saber a la defensa.-
Afirma que se retaceó la información a su parte, sin darle la posibilidad de cuestionar la legalidad de las nuevas pruebas o pedir la aclaración de los errores evidentes y existentes.

Insiste en que la hora de la muerte resulta fundamental para poder determinar el nexo de causalidad entre el resultado muerte y el hecho atribuido, y que la historia clínica era útil para expedirse acerca de la posibilidad de que las heridas de la víctima fueran o no contestes con el arma blanca a la que se atribuía su producción.

También invoca un supuesto de arbitrariedad de sentencia, respecto de la valoración de los dichos de Marcos
///3.- Reinaldo Pacheco, quien en el careo con David Rodríguez reconoció haberle impedido el paso a Haneck y Rodríguez, que querían irse de la casa. En relación con la faca que Pacheco dijo haberle visto blandir al imputado, se pregunta dónde la tenía oculta durante el tiempo que estuvo dentro de la casa. Alega que Pacheco mintió al declarar que la víctima se encontraba de espaldas al imputado, peleando con David Rodríguez, cuanto fue apuñalada, pues su herida fue en el abdomen (fs. 96).

Refiere luego las testimoniales vertidas en la causa, y sostiene que Daniel Saúl Sepúlveda nada vio, y que tanto este como Néstor Adrián Martínez Vázquez no vieron al imputado portar una faca y dijeron que estaba vestido con un buzo y que no tenía mochila. También expresa que David Rodríguez narró que se fueron corriendo del lugar “para que no nos bardeen los otros”, en relación con la manifestación del imputado, que también dijo que se fueron de ese modo.

En cuanto a la calificación de los hechos, considera acreditado que la víctima, junto a Marcos Pacheco y Adrián Martínez, fueron los agresores del imputado; que este fue molestado por Sepúlveda y que, al encontrarse solo con David Rodríguez, intentó irse del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR