Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-12-2010

Número de sentencia125
Fecha20 Diciembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de diciembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARROCA FERNANDO NICOLAS S/HABEAS CORPUS” (Expte. Nº 24906/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
-
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:


En fecha del 15 de octubre de 2010, por Presidencia se rechaza in limine la pretensión de autos en la que el interno Fernando Nicolás Arroca, a disposición de la Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de General Roca solicita su inmediata libertad.
-

Tal decisión se adoptó en función de la constancia que obra a fs.5, mediante la cual el Secretario de la Secretaría Penal del Superior tribunal de Justicia, Dr. Wenceslao Arizcuren hace saber que mediante la sentencia N°123 /10 se rechazó el recurso de queja interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, confirmando la sentencia recaída en autos “ARROCA Fernando Nicolás s/ Robo calificado por ser cometido con armas”, tramitándose actualmente un recurso extraordinario federal formulado por el Defensor Oficial.


Por tal motivo, y estando asegurado el acceso a la justicia, por Presidencia se rechazó la petición de autos.


Notificado de ello, a fs. 9 el interno apela tal decisión.


Remitidas las actuaciones para que se dé debida intervención al sr. Defensor Oficial, éste a fs. 15/18 motiva el recurso intentando por el interno considerando que se trata de un recurso extraordinario federal. Sostiene que la decisión de Presidencia es arbitraria puesto que existe un estado de inocencia en su representado, en tanto el recurso extraordinario intentado en la causa principal aún no ha sido resuelto por la CSJN.

Pasando a considerar el planteo formulado, corresponde señalar que este Superior Tribunal de Justicia ya ha señalado que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. Nº 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. Nº 17681/02-STJ-).
-

Que la situación planteada por el accionante no puede llegar a ser considerada como una detención ilegal ni una agravación de las formas y condiciones de detención en que cumplen los internos la privación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR