Sentencia Nº 1244 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-12-2021

Número de sentencia1244
Fecha10 Diciembre 2021
MateriaESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Vs. S.A. SER S/ APREMIOS

SENT Nº 1244 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en autos:
“Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres vs. S.A. SER s/ Apremios”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- La parte demandada en autos, plantea recurso de queja contra la resolución de la sala I de la Cámara de en Documentos y L. de fecha 27/11/2020, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido por su parte contra la sentencia del 27 de febrero de 2020 de ese mismo Tribunal.
Mediante este último pronunciamiento, la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada.

II.- De acuerdo a las constancias del sistema informático SAE, la recurrente presentó la queja en el plazo establecido en el artículo 706 al que remite el artículo 755 del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante, CPCyC-, pero no se acompañaron la totalidad de las copias de los instrumentos que la misma norma manda adjuntar al recurso de queja por casación denegada. El mencionado art. 755 dispone que deben acompañarse al recurso copias simples de la sentencia de cámara y cédula o diligencia de su notificación, escrito de interposición de la casación, auto denegatorio y cédula o diligencia de notificación del mismo. En ese marco normativo, deben acompañarse en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de este recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (cfr. CSJT, “C.Á.S.v.P. de Tucumán -D.G.R.- s/ Nulidad/Revocación”, sentencia N° 1357 del 14/8/2019) En el caso que nos ocupa, si bien se acompañó el escrito del recurso de casación, no se acompañó el cargo correspondiente a la presentación de dicho recurso. La omisión señalada no permite tener por acreditada la fecha en que fue planteada la casación de la demandada a fin de analizar si el recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno. La omisión apuntada impide a este Tribunal verificar tal circunstancia, incumpliendo con ello la exigencia impuesta por el artículo 755 del CPCyC. Cabe agregar que esta Corte no se encuentra sujeta al examen de admisibilidad realizado por la Cámara y que la circunstancia que el auto por el que se declara inadmisible el recurso de casación incoado por la parte demandada, exprese que tal...

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