Sentencia Nº 124174/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia124174/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "G., N. y N.W.S.AGCEI/ Petrosiel SA/ Energial SA UTE c/ Ministerio de Producción s/ Suspensión del acto administrativo, en autos: expte. n° 120838/17”, Incidente Nº C-124174/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Encontrándose los presentes autos a Despacho para resolver, corresponde que el Tribunal se avoque al análisis de medida precautelar requerida, de conformidad a las directivas previstas en la Ley n° 952 (art. 62) y la Ley n° 951 (art. 55), que regula los aspectos de fondo del tema a tratar.

2º) En esta incidencia, el Dr. Fernando De Giovanni, apoderado de la “Unión Transitoria de Empresas – Area Salina Grande I, P.incia de La Pampa (UTE), conformada por G.N. y N.W.S.; Agrícola Ganadera Comercial e Inmobiliaria; Petrosiel SA y Energial SA, solicitó la suspensión de las Disposiciones n°s. 39/16 y 6/17, de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería, dependientes del Ministerio de la Producción, en cuanto intimó a la UTE que representa a abonar las obligaciones que la autoridad considera adeudadas y que fueron determinadas mediante la Disposición n° 6/17, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 7° de la Disposición n° 39/16, como así las multas que considera aplicables por los supuestos incumplimientos comprobados, agregando que el monto liquidado por esos conceptos, supera la cantidad de $58.000.000.

Fundamenta las exigencias legales de procedencia de la medida que peticiona, expresando que los daños para la UTE serán de imposible reparación teniendo en cuenta el monto involucrado, en tanto para el interés público no resultará perjuicio, pues quedaron a cargo de la autoridad de aplicación las instalaciones existentes en el área y las sumas pecuniarias en juego cuentan con un seguro de caución, de modo que una eventual orden que disponga su cobro se encuentra cubierta de riesgos.

Peticiona que se deje en suspenso la ejecución de los actos administrativos cuestionados, en especial el art. 7° de la Disposición 39/16 y su consecuente 6/17, hasta tanto recaiga sentencia en el pleito principal.

3º) Por su parte, P.incia de La Pampa, a través de sus representantes, D.. J.A.V. –Fiscal de Estado P.incial- R.R. y C.R.C., abogados, contestan la medida precautelar deducida, solicitando su rechazo con costas a la contraria.

Argumentan el rechazo que proponen, sosteniendo que los actos administrativos cuyos efectos pretende suspenderse, fueron dictados en el marco de un expediente administrativo y conforme los antecedentes de hecho y derecho que respectivamente los han motivado, ergo, fueron resueltos dentro del marco de facultades propias y por ello se presumen legítimos, no advirtiéndose ilegalidad en su dictado y menos aún manifiesta.

Expresan que en los considerandos de las Disposiciones cuestionadas, se hace concreta referencia a las...

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