Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-12-2012

Número de sentencia124
Fecha28 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de diciembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Sergio Mario BAROTTO y Enrique José MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “NEMIROVSKY, MARCELO GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 25191/11-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 353/357 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 335/343 y su aclaratoria de fs. 346, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial -por mayoría- hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral y sin causa del vínculo contractual habido entre las partes.

Para así decidir, el primer votante a la sazón, integrante de la mayoría junto con el tercero- sostuvo que no se hallaba controvertido que el 21.06.93 Marcelo Guillermo Nemirosvky /// ///-2- había ingresado a prestar servicios para la Municipalidad de Bariloche como auxiliar administrativo en el área de la Dirección de Protocolo y Ceremonial mediante la suscripción de un contrato que se renovaba mensual o bimensualmente. Asimismo, tuvo por cierto que, partir del 10 de diciembre del 2003 y hasta junio de 2008, cumplió funciones como Director General de Protocolo, pero al finalizar su desempeño no fue reintegrado a sus tareas anteriores. Finalmente, dio por establecido que en febrero de 2009 fue contratado nuevamente y, al solicitar que se lo pasara a planta permanente en cumplimiento de la Ordenanza 1664-CM-06, la accionada contestó negativamente con fundamento en que tenía derecho a rescindir contratos sin indemnización alguna.

Al respecto, el doctor Lagomarsino afirmó que el hecho de que al tiempo de dictarse la Ordenanza 1664-CM-06 (que aprobó un mecanismo de ingreso a planta permanente del personal contratado) el actor se encontrara en ejercicio del cargo de Director de Protocolo, no implicaba la pérdida de sus derechos adquiridos ni la transformación de su vínculo en uno de naturaleza política, en tanto no se había explicado en autos por qué razón debía considerarse aquella función como política y no administrativa, desde el momento en que exigía conocimientos técnicos, en el caso adquiridos por la experiencia en la actividad y ajenos a cualquier otro tipo de consideraciones. En apoyo de lo expresado, señaló que distinto habría sido el caso de la persona que hubiera accedido a la función pública como resultado de una carrera política y se le hubieran otorgado funciones de esa índole en la conducción del Estado. En cambio razonó-, en el caso de quien ha transitado una carrera administrativa y, por su desempeño en esta, se le ha asignado una responsabilidad superior, se mantendrá en la función estrictamente política mientras lo sostenga la voluntad política que lo designó y, terminada ella, regresará a su carrera /// ///-3- administrativa de la que provino sin perder de modo definitivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR