Sentencia Nº 124 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia124
Fecha26 Mayo 2022
MateriaS.U.T.Y.O. S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS

CAUSA: “SÁNCHEZ ULISES TOBÍAS Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO CON ARMAS; VÍCTIMA: S.N.Y.” (LEGAJO Nº 52053/2020-I2).-MG Sentencia 124 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 26 DE MAYO DE 2022.-

Y VISTO:
que llega a conocimiento y resolución de este Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital, integrado en esta instancia -conforme sorteo efectuado oportunamente-, por la Dra.
P.d.V.C. en forma unipersonal, a los efectos de resolver el recurso de “control extraordinario” interpuesto por el Dr. M.N.D.M., en ejercicio de la defensa técnica de U.T.S.A., en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 22/04/2022; y RESULTA: Que en fecha 22/04/2022 este Tribunal resolvió: “I.- NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Dr. M.N.D.M., en ejercicio de la defensa técnica de U.T.S.A. (DNI nº 44.030.265, mayor de edad y demás condiciones personales que constan en autos); y en consecuencia, CONFIRMAR las resoluciones de fecha 02/07/2021, dictada por los jueces del Colegio de Jueces, D.. F.R.M., F.M. y F.S. (cuyos fundamentos fueron remitidos el día 26/07/2021), y de fecha 07/12/2021, dictada por el juez del Colegio de Jueces, Dr. E.M.G. (cuyos fundamentos fueron remitidos el día 15/12/2021), conforme a lo considerado (arts. 2 -inc. 2º-, 9, 289, 290, 314 y 315 del CPPT; art. 30 Constitución de Tucumán; arts. 1 y 18 Constitución Nacional).- II. COSTAS a cargo de la parte impugnante, según se consideró (arts. 329 y 330 del NCPPT).-

III.- RESERVAR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS hasta tanto el profesional interviniente así lo solicite, previo acreditar su condición ante la AFIP y fijarse la base

regulatoria.
-

IV.- NOTÍFIQUESE A LAS PARTES de los fundamentos de la presente resolución, en forma escrita, por intermedio de Oficina de Gestión de Audiencias en los domicilios que brindaron las partes en el legajo, quedando facultada dicha oficina para realizar todas las gestiones que sean pertinentes a ese

fin.
-”. Contra dicha sentencia, el Dr. M.N.D.M., por la defensa del encartado U.T.S., interpuso recurso de “control extraordinario”, alegando que el motivo de su impugnación versa sobre el art. 318 -inc. 2º- del CPPT, esto es, en los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal, invocando la doctrina de la arbitrariedad. Luego de ello, formuló una reseña de los antecedentes fácticos del caso y de la teoría del caso de la defensa, insistiendo con su versión del “complot policial”. En fundamento de su recurso, la defensa alega -en lo sustancial- que el fallo impugnado carece de motivación y no se ajusta a las reglas de la sana crítica, por haber considerado que el testimonio de G.M. fue sólido y creíble, reiterando su posición de que, como se trataba de un agente policial, necesariamente iba a declarar en contra del imputado S.A., y sus dichos fueron falaces y maliciosos. Y en tal sentido, reiteró todos sus argumentos respecto al supuesto intento de perjudicar a su defendido, de la connivencia con la víctima por haber mantenido una charla en los pasillos de tribunales, así como también volvió a expresar su versión de los hechos, insistiendo con que los hechos no pudieron ocurrir conforme a lo relatado por los policías en el debate, dado que, a criterio de la defensa, existe una discordancia temporal. Luego de ello, el letrado defensor volvió a plantear todos los mismos agravios que fueron expuestos oportunamente en la audiencia ante el Tribunal de Impugnación -que a su vez también fueron planteados ante los tribunales a quo que intervinieron en las dos etapas del juicio oral-, respecto a que no se recolectaron en el lugar vainas servidas que sean contestes con lo manifestado por los testigos M. y por la víctima S., reiterando que estos dos testimonios no resultan creíbles y que han sido parcializados a los fines de arribar a un veredicto condenatorio. Posteriormente señala la defensa que no fueron valorados conforme a la sana crítica racional los testimonios de los agentes policiales M., V., V., R. y D., reiterando la misma argumentación formulada en la audiencia de impugnación y en las de juicio, sobre las circunstancias de la aprehensión del encartado S.A. y la imposibilidad temporal que los hechos hayan ocurrido como lo declaró el testigo M.. Y luego, también en los mismos términos volvió a cuestionar...

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