Sentencia Nº 12347/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentencia12347/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº: 29/16-P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La pampa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 11 de septiembre de 2016, ante este Tribunal por la señorita Defensora General M.J.G., a cargo de la defensa técnica de J.L.R., en legajo nº12347/4 -registro de este Tribunal-, caratulado: "R.J.L. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 25 de agosto de 2016, mediante Fallo nº 615 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a J.L.R. como autor material y penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Simple y Abuso Sexual con acceso carnal como delitos continuados, ambos agravados por la situación de convivencia (art.119 párrafos primero y tercero, inc.f) del C.Penal), a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, la señorita Defensora General M.J.G., en fecha 13 de septiembre de 2016 por la motivación de procedencia de "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc. 3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que ante la existencia de una duda respecto al accionar de su defendido, se aplique el principio "in dubio pro reo", se revoque el fallo recurrido y se decrete su absolución Subsidiariamente se encuadre su conducta en abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y se le imponga la pena mínima de tres años de prisión en suspenso. Que realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día 20 de septiembre del corriente año, la señorita Defensora General informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº 01- manifestando que hubo una errónea valoración de la prueba al respecto y las contradicciones existentes en materia probatoria, solicitando la absolución y en subsidio la condena por abuso sexual simple. El Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 02- manifestando los pormenores del desarrollo del proceso y la prueba recabada al respecto y que fuera cuestionada por la defensa. No habiendo comparecido el imputado J.L.R. a la audiencia, se informó a los presentes que oportunamente se los notificará la fecha de lectura del Fallo a dictarse. Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta,...

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