Sentencia Nº 123352/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia123352/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de septiembre del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados OLIVER MOLINA, S.A.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente nº C-123352/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal examine la concurrencia de los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf.: art. 29 del CPCA), esto es, si las Resoluciones números 300/17 y 388/17, dictadas por Fiscalía de Investigaciones Administrativas, revisten la calidad de definitivas e impugnables judicialmente y si, a su respecto, se ha agotado la instancia administrativa (conf.: arts. 2, 9 y 23, CPCA).

2º) Es preciso formular dos aclaraciones, en primer lugar que en el derecho público local, el presupuesto procesal de la denegación previa de la autoridad con competencia final administrativa, tiene fundamento constitucional (art. 97, 2), d), C.. P..) y en segundo término, que la acción contencioso administrativa procede contra aquellos “actos administrativos” que además de ser “definitivos”, deben “causar estado”, esto es, ser productores de un efecto jurídico con aptitud para modificar el status preexistente del administrado, presuponiendo el agotamiento de las instancias administrativas. Ello implica que la decisión con entidad de ser revisada judicialmente es la que resuelve el conflicto o situación que dio origen a las actuaciones, y no aquellos actos que responden a medidas adoptadas durante el trámite previo a la decisión de fondo.

3°) La docente S.A.O.M., con el patrocinio letrado de los Dres. C.A.R. y C.I.R. solicitó en esta instancia, la declaración de nulidad de las Resoluciones n°s 300/17 y 388/17, dictadas por Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el curso del sumario iniciado en su contra -y que se encuentra en trámite- en el expediente n° 11578/16, originado en el Ministerio de Educación –Dirección de Educación Primaria- s/situación planteada con la docente O.M.S., en la Escuela Hogar n° 14, bajo el n° 11841/16.

Mediante la resolución n° 300/17, Fiscalía de Investigaciones administrativas no hizo lugar al planteo de nulidad presentado por la actora cuestionado las actuaciones que dieron origen al sumario y por la n° 388/17, rechazó el recurso de reconsideración deducido contra tal rechazo. Por su parte, la acción contencioso administrativa fue articulada contra la denegación de la reconsideración requerida.

La nulidad pretendida en sede administrativa y reiterada en esta instancia, consiste en que los presupuestos de hecho que motivaron la instrucción del sumario disciplinario incoado a la docente -conceptualizado o caracterizado según la...

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