Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010

Número de sentencia123
Fecha19 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24138/09 STJ
SENTENCIA Nº: 123
PROCESADO: ARROCA FERNANDO NICOLÁS
DELITO: ROBO CON ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 19/08/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARROCA, Fernando Nicolás s/Queja en: \'ARROCA, Fernando Nicolás s/ Robo calificado por ser cometido con armas\'” (Expte.Nº 24138/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 45) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 117, del 21 de septiembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Fernando Nicolás Arroca a la pena de seis años de prisión, por ser autor del delito de robo con armas (arts. 29 y 166 inc. 2º primer supuesto C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el a quo sostiene que el recurrente argumenta una pretendida arbitrariedad sin explayarse con suficiencia sobre dicho extremo, en tanto se limita a reeditar las argumentaciones que fueron motivo del alegato, las cuales de forma parcial y subjetiva apuntaron a llevar dudas al tribunal sobre la autoría de su pupilo. Agrega que el casacionista no logra demostrar los defectos alegados, entre ellos los errores al merituar lo declarado por la víctima.

4.- La quejosa dice que la denegatoria es errónea pues en el recurso principal efectuó una crítica concreta y
///2.- fundamentada del fallo, respecto de las contradicciones en la prueba testimonial y la escasa entidad del resto de los elementos de cargo, los que impidieron tener por acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de su pupilo. Alega que así puso de manifiesto la falta de motivación de la sentencia y la absurdidad o arbitrariedad de sus conclusiones al dar por probada con el grado de certeza requerido la responsabilidad penal de Fernando Nicolás Arroca.


5.- El Tribunal de origen tiene por acreditado que el día 31 de enero de 2008, siendo alrededor de las 17,15 hs. el imputado ingresó a robar con un destornillador de mango amarillo, tamaño mediano, a la verdulería sita en Av. San Juan entre calles Villegas y Padre Nazario. Inmediatamente se dirigió al joven que atendía y después de empujarlo le apoyó el destornillador en el cuello y le dijo “Pasá para atrás o te pego una puñalada”. A continuación le pegó una patada en el tobillo y lo hizo caer contra un cajón, para luego llevarlo a los empujones hacia la parte trasera del negocio. En el lugar tomó un celular que se encontraba en carga y le dijo a la víctima: “Quedate atrás y no grités, si no vuelvo y te pego una puñalada”. Desde allí...

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