Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-12-2018

Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MELLAO, OSCAR ORLANDO S/QUEJA EN: MELLAO, OSCAR ORLANDO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-477-STJ2018 // 29945/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/9, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en los presentes autos, con costas al actor, pero eximiéndolo de responder por ellas.
Para decidir como lo hizo el a quo consideró que correspondía hacer lugar a la defensa en razón que la circunstancia de que el accionante -albañil en la obra del Procrear que sufrió un accidente de trabajo en Carmen de Patagones- con domicilio en Leonardo Acosta 756 de esa localidad de la provincia de Buenos Aires, resulta insuficiente para determinar la competencia del tribunal cuando su residencia, lugar de empleo y el accidente de trabajo ocurrió en jurisdicción de otra provincia. El accionante pretendió la aplicación de los art. 2 y 14 de la Ley 27348, argumentando que la Comisión Médica interviniente es la de esta ciudad, petición que deviene improcedente en tanto el actor no apeló su dictamen y lo dictaminado por el señor Fiscal de Cámara quien se pronuncia por incompetencia.
Sostuvo así que en estos supuestos debe recurrirse a la ley nacional N° 18345 para establecer la competencia del órgano judicial que deba intervenir, con la finalidad de evitar el estado de confusión en cuanto a la competencia de los distintos Tribunales del país que podrían resultar en caso que las provincias establecieran normas contradictorias o divergentes en la materia.
Por ello, concluyó que atento a que la demandada, SWISS MEDICAL ART SA, posee domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 24 de la ley nacional 18345, como circunstancia determinante de la competencia territorial del Tribunal, que autoriza a optar, a elección del demandante, entre el Juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado, ninguno de los cuales corresponde a la jurisdicción de ese Tribunal.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo, que la sentencia le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior y por ende, es equiparable a sentencia definitiva.
Se agravió por violación a la norma nacional aplicable dado que el art. 2 de la Ley 27348 determina la competencia por el domicilio de la Comisión Médica interviniente y además el art. 3 de la Ley 5253 (ley de adhesión a la Ley 27348), indica que "El trabajador puede optar por controvertir el dictamen médico de la comisión interviniente a través de un recurso de apelación o promover una acción ante los tribunales ordinarios en la materia", por lo que al ser la Comisión Médica de Viedma la que intervino, resulta competente para...

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