Sentencia Nº 123 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-07-2022

Número de sentencia123
Fecha04 Julio 2022
MateriaRIVADENEIRA JORGE ALBERTO Vs. AGUERO HINZ XENIA S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 3023/21 JUICIO: R.J.A.c.A.H.X. s/ COBRO EJECUTIVO. N° 3023/21 - SALA 2San M. de Tucumán, 04 de julio de 2022. Sentencia N° 123

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada X.A.H. el 18/03/2022 contra sentencia de fecha 09/03/2022, que rechazó el incidente de inexistencia de acto jurídico opuesto por ello, y;

CONSIDERANDO:


I.- En fecha 07/04/2022 la demandada X.A.H. expresa agravios contra el fallo de mención.
Relata antecedentes de la causa, resaltando que en fecha 03/11/2021 no compareció el demandado a formar cuerpo de escritura, y que el 19/11/2021 no compareció el perito calígrafo, ambas situaciones ajenas a su parte. Destaca que el comparendo de la parte demandada o su letrado no es obligatorio ni necesario en estas audiencias de cuerpo de escritura, en las que solo pueden observar. Sostiene que su parte realizó todos los actos tendientes a la producción de la prueba pericial caligráfica, y que la falta de producción de la misma obedeció primero a la incomparecencia del actor y luego la del perito calígrafo, por lo que resulta injusto no producir la prueba por causas ajenas. Entiende que lo resuelto vulnera derechos garantías constitucionales como ser el debido proceso, la igualdad ante la ley y la defensa en juicio, por lo que solicita se haga lugar al recurso de apelación, y ordene en sustitutiva producir la prueba pericial caligráfica. Corrido el traslado de ley, el 29/04/2022 contesta el actor, oponiéndose al recurso de la demandada, por los argumentos que allí expone, a los que nos remitimos. Radicada la causa por antes este Tribunal, en fecha 24/05/2022 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara. Por decreto de fecha 26/05/2022 se llaman los autos para sentencia.

II.- Compartimos los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara, cuyo dictamen hacemos nuestro y reproducimos a continuación: “II.- A fines de emitir opinión, corresponde cotejar los elementos obrantes en autos. En fecha 02/08/21 la parte demandada deduce inexistencia de acto jurídico del escrito de la demanda, por cuanto asevera que la firma inserta por la parte actora no le corresponde, rúbrica que a su vez no coincide con la estampada en el formulario F950 de la Dirección General de Rentas de Tucumán (acompañado al presente proceso). Ofrece Prueba pericial caligráfica. El 06/09/21 se provee la prueba ofrecida por la demandada,...

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