Sentencia Nº 122674/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia122674/9
Fecha24 Octubre 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 27 de noviembre del año 2023.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: "WATSON, E.A. en legajo n.º 122674/8 (reg.
Sala B del STJ) s/recurso extraordinario federal”, legajo nº 122674/9 (reg. Sala B del STJ); y -----

RESULTA:
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1) Que la defensora oficial de E.A.W., Dra.
A.M., presentó recurso extraordinario federal ante este Tribunal, contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023, que dispuso declarar inadmisible el recurso de casación, manteniendo lo resuelto por el TIP en cuanto hizo lugar parcialmente al recurso defensivo y mantuvo la calificación legal asignada por la Audiencia de Juicio, pero modificó la pena establecida a 9 años de prisión.


2) Expuso que interpone el presente remedio federal, de conformidad con las exigencias previstas por la ley n.° 48, la Acordada n.° 4/2007 de la CSJN y el CPCCN.


Fijó que existe cuestión federal cuando se encuentre cuestionada la inteligencia de un tratado internacional y que la decisión atacada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar.


Explicó que se está ante un supuesto de arbitrariedad, que deriva en una clara afectación del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
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Indicó los supuestos de procedencia de esta vía ante determinaciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos, dando cuenta de la regla fijada por la Corte y sus excepciones.


Argumentó que se está ante una resolución dictada por el STJ, máximo tribunal de la provincia (art. 88 de la Const.
Provincial) que deviene equiparable a definitiva pues pone fin al conflicto en la instancia local, deja firme la cuestión, en forma arbitraria, violentando las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.

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3) Delimitó la cuestión federal, vinculada a la afectación del principio de congruencia en tanto de la imputación, formalización

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y acusación, no surge la indicación de coautoría, ni su tipo, que luego sí se menciona en la descripción del juicio.


Señaló que pese a los planteos producidos en torno de esa alteración, los jueces no dieron cuenta de esta situación y decidieron condenar al imputado en orden al delito de incendio con peligro para los bienes y peligro de muerte para las personas.
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Apuntó que a partir de la sucesión de actos, quedó claro que variaron los hechos y no fue posible establecer si la imputación lo fue en grado de autor directo, mediato, coautor (funcional o concomitante) o partícipe (necesario, primario o secundario) lo que vulneró el derecho de defensa en juicio.



Agregó que la defensa no tuvo la información indispensable sobre la imputación, debido a lo sorpresivo de los cambios, que dejaron a W. en estado de indefensión.


Recreó lo expuesto por este Tribunal respecto de la presentación casatoria, en cuanto a la reedición de agravios, y a la disconformidad con la determinación atacada y sostuvo que no se produjo un análisis mínimo de la cuestión articulada acerca de la incongruencia de la imputación vinculada a la participación del imputado en los sucesos.


4) Insistió con la presencia de una errónea aplicación de la ley, referida a figura del incendio con peligro común para los bienes y peligro de muerte para las personas (art.
186, incs. 1) y 4) del CP) en calidad de autor, prescindiendo de verificar si estaban acreditados todos los elementos típicos, pese a lo planteado por la defensa.


Expuso que la forma de acreditación de la autoría como de la calificante fueron deficientes, debido a la orfandad probatoria, sumado a la inexistencia de la agravante.

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Señaló que se vulneró el principio de legalidad en su manifestación de máxima taxatividad interpretativa, puesto que se extendió la aplicación de la ley, más allá de su letra, lo cual no está permitido, conforme la doctrina de la CSJN establecida en el fallo “A..

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Añadió que se afectó el doble conforme, la presunción de inocencia, el beneficio de la duda con base en el precedente “Carrera” de la Corte y su relación con el derecho a una revisión integral de la cuestión.


Marcó la presencia de arbitrariedad por prescindir de prueba y ejecutar una interpretación antojadiza, al dar preeminencia a la declaración del niño en contra de la versión del imputado, como así, que no se brindó respuesta a ninguno de los argumentos de esa parte, que sostenían la inocencia por falta de acreditación de los extremos del delito.


5) Destacó que la determinación de la pena violó los principios de doble valoración y proporcionalidad por inobservancia de preceptos constitucionales e inadecuada consideración de los elementos atenuantes propuestos, razón por la que se impuso una pena que triplica el mínimo legal de manera totalmente inmotivada e irregular.

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6) Refirió que la cuestión federal deviene por arbitrariedad ante la existencia de fundamentos aparente y uso de argumentos dogmáticos al disponer la inadmisibilidad de la casación, con una apreciación general, que cancela la posibilidad de obtener una resolución conforme a derecho.
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Individualizó que la sentencia pasa por alto los planteos desarrollados por esa parte, vedando el derecho al recurso.

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Expresó que
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