Sentencia Nº 122405 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia122405
Año2018
Fecha10 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días de abril de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “M., M.G.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° 122405 del que

RESULTA:

I. A fs. 26/35 vta. M.G.M., por derecho propio, promueve una demanda contra la Provincia de La Pampa por la que pretende la declaración de nulidad de la resolución 084/17 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Pampa, fechada el 4 de abril de 2017, que confirmó su despido laboral.

A su vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 118 de la ley 2871 y del anexo II del decreto 1387/16 por vulnerar los artículos 16, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional y 6, 7 y 13 de la Constitución provincial.

Luego de exponer sobre la competencia del Tribunal, desarrolla los hechos relevantes del caso.

En ese último sentido, narra que cumplió tareas de directora técnica veterinaria en el Laboratorio Experimental de S.I., dependiente del Ministerio de la Producción.

Explica que, al inicio, realizó tareas a favor del Estado bajo el régimen monotributista y que luego fue comprendida en la ley 2871, esto es, el Régimen Laboral de Tiempo Reducido.

Destaca que su desempeño fue correcto, que no tuvo inconvenientes laborales con sus compañeros ni con los usuarios del laboratorio experimental.

Relata que para dar cumplimiento con su tarea, juntamente con su familia, se trasladó a la localidad de S.I. y que ocupó una vivienda del Estado provincial que le fue suministrada en calidad de comodato.

Dice que el Sr. R.B., a cargo de la Dirección de Agricultura, le informó que debía restituir la vivienda porque sería utilizada por un nuevo profesional que se radicaría en la localidad.

Expresa que solicitó que se le concediera cierto tiempo que permitiera conseguir una vivienda para mudarse con su familia.

Manifiesta que a partir de esa circunstancia, insistencia y falta de comprensión del Sr. B., fue que la relación entre ambos comenzó a deteriorarse, a tal punto que recibió la advertencia de que si no desocupaba la vivienda perdería el trabajo.

Expone que aquella advertencia se hizo efectiva, dado que, en el marco de la ley 2871, el Director de Agricultura descalificó su desempeño laboral, hecho que llevó al Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE) del Ministerio de Hacienda, estableciera una calificación “insuficiente” y, consecuentemente, se ordenase el cese como agente estatal, mediante la resolución 02/17, que fue confirmada tanto por la disposición 01/17, de la Coordinación General del COTE, como por la resolución 084/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Entiende que desde el 10 de marzo de 2017 es que se encuentra privada de su trabajo, fuente de sus ingresos familiares.

En el capítulo IV del escrito de demanda, expresa que el procedimiento de calificación previsto en el artículo 3 de la ley 2871 y artículos 3 y 4 y anexos II y III son inconstitucionales.

Fundamenta que el régimen de calificación a cargo del COTE se cumple con base en la evaluación que hace el director del establecimiento donde el trabajador presta servicios sin ninguna intervención de quien es evaluado.

Asevera que esa es la primera violación de las normas constitucionales, ya que tanto la ley 2871 como su decreto reglamentario posibilitan que se adopte una sanción segregativa sin que el trabajador haya intervenido, en clara confrontación con el principio del debido proceso reconocidos en los artículos 18 y 13 de las Constituciones nacional y provincial, respectivamente.

Seguidamente, dice que el artículo 118 del anexo I de la ley 2871 y del anexo I del decreto 1367/16, además de violar las normas constitucionales, entra en contradicción con el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (NJF 951/79) que asegura el principio del derecho al proceso legal.

También alega que el régimen legal que impugna produce una clara discriminación entre los trabajadores.

Para ello, expresa que el artículo 30 de la ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública, al disponer que el nombramiento del agente permanente tiene carácter condicional durante un período máximo de 180 días corridos de servicio efectivo, a cuyo vencimiento se transformará automáticamente en definitivo, siempre que hubiera obtenido calificación suficiente y que en caso de calificación insuficiente, cesará cuando ésta quede firme, respeta la legalidad ya que impide que una calificación insuficiente se haga efectiva hasta que la resolución adquiera firmeza y ejecutoriedad.

Por su parte, el artículo 118 de la ley 2871 y el anexo II del decreto 1367/16 no confieren al trabajador el debido proceso legal y que lo deja sin empleo con base en un proceso de calificación arbitraria y violatorio de los derechos constitucionales.

Párrafos más adelante, expresa que tanto la resolución 084/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas como el artículo 118 de la ley 2871 vulneran el principio de igualdad ya que aún destinados a regir a trabajadores dentro de un régimen temporal distinto al comprendido en la ley 643, debiera reconocerse los mismos derechos y atribuciones.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal, hace reserva del caso federal por violación de los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fs. 49/62 vta., en representación de la Provincia de La Pampa, el Fiscal de Estado comparece al proceso, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Para dar base a su postura, primeramente, expresa que la actora solo impugnó la resolución 084/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que haya cuestionado ni la resolución 02/17 ni la disposición 01/17.

Expresa que esa falta de impugnación determina la firmeza de ambos actos administrativos y que ante la eventualidad de que se dispusiera la nulidad de la resolución 084/17, la decisión del Tribunal no podría ir más allá de lo requerido a riesgo de incurrir en incongruencia por extra petita. Sostiene que la pretensión de revisión judicial debió estar dirigida esencialmente contra el acto administrativo antecedente y no solamente contra el consecuente, acto que se limitó a rechazar el recurso administrativo interpuesto.

Con cita de doctrina y jurisprudencia que avalan a su postura, solicita el rechazo de la demanda.

Seguidamente, y por imperativo procesal, niega los hechos expuestos en la demanda y defiende la legalidad de la resolución 084/17 del...

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