Sentencia Nº 1220 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2022

Número de sentencia1220
Fecha04 Octubre 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaHOLOWNIA MARTIN ALEJANDRO Vs. OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN S/ SUMARIO (RESIDUAL)

SENT N° 1220 "2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación en autos:
“H.M.A.v. Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán s/ Sumario (Residual)";

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la IVª Nominación, para entender en la presente causa.


II.- Los antecedentes del caso fueron debidamente reseñados en los putos II.1 y II.2 del dictamen del señor M.F., a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad.

III.- Es doctrina pacífica de este Tribunal, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del "derecho" -normativa positiva- que invoque el demandante (CSJTuc., "Salcedo, J.R.v.G.R.I. s/ Daños y perjuicios, sentencia N° 502 del 20-06-2001; “S., R.N. vs. Equity Trust Company s/ Ordinario”, sentencia N° 382 del 30-03-2022; entre muchas otras). De la lectura del escrito de demanda emerge que la actora inicia acción por daños y perjuicios en el marco de la Ley N° 24.240, modificada por Ley N° 26.361 y concordantes, en contra de la Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán, por incumplimiento de las prestaciones de salud necesarias hacia su persona. Relata que padece desde los 9 años de edad “Diabetes Mellitus tipo 1” y que en el año 2018 sufrió una cardiopatía isquémica con un infarto en cara inferior, por la cual fue intervenido quirúrgicamente en el Instituto de Cardiología, donde se le practicó un cateterismo y un triple bypass. La actora sostiene que pese a haber iniciado acciones legales en contra de la demandada (en el fuero federal), la conducta desplegada persiste y por ello viola el art. 8 de la LDC, referidas al trato digno, prácticas abusivas, etc. Señala además la falta de información fehaciente y el daño en la prestación del servicio de manera defectuosa, motivos por los cuales reclama...

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