Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, Pablo Mauricio y HERNÁNDEZ, Alexander Pedro s/ Portación y abuso de arma de fuego s/Casación" (Expte.Nº 29975/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 789/798, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 44, del 3 de mayo del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el doctor Juan Luis Vincenty y confirmó así la decisión de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti de condenar a Pablo Mauricio Montecino a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión de ejecución condicional, como autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2° cuarto párrafo CP) y, asimismo, desestimar el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa.
Contra lo decidido, a fs. 789/798 el doctor Vincenty interpone recurso extraordinario federal, que es contestado por el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna a fs. 805/812 vta.
2. Que el letrado recurrente alega que la decisión que ataca viola el derecho de defensa en juicio, y en particular menciona las reglas de preclusión, reformatio in pejus e imparcialidad. Da cuenta de los argumentos esgrimidos en esta sede al responder el agravio referido a la calificación legal y la consecuente preclusión de la causa y señala que sus citas legales y jurisprudenciales no fueron objeto de análisis, lo que acarrea la arbitrariedad por fundamentación omisiva.
Transcribe a continuación los planteos de su recurso de casación y la respuesta de este Cuerpo e insiste en que, más allá de que podría haberse tratado de un yerro del a quo, la circunstancia atenuante que este consideró al momento de fijar la pena debió tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de prescripción, máxime porque ello no fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público Fiscal ni ha motivado la anulación del fallo. Añade que este solo ha sido cuestionado por su parte, a favor del imputado, en lo atinente a la prescripción de la acción, de modo que no podía adoptarse una resolución contra reo invocando una calificación legal aplicada en una instancia anterior. Reitera sus apreciaciones acerca del transcurso del tiempo entre los actos que constituyen secuela de juicio (citación a juicio y sentencia de imposición de pena) y concluye en que la correcta solución del caso es la que propone esa defensa.
Seguidamente afirma que de lo anterior se deriva la vulneración del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, la lesión de la regla que prohibe la reformatio in pejus, así como los principios de legalidad y pro homine. En consecuencia, entiende que la decisión...

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