Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-11-2019

Número de sentencia122
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de noviembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "MAESE, FABIAN O. C/PROVINCIA ART S.A. S/INDEMNIZACION ENFERMEDAD-ACCIDENTE S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº CS1-531-STJ2018 // 29922/18-STJ), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 292/305 vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 271/284, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar en todas sus partes a la demanda, y condenó a Provincia ART SA a abonar al actor, señor Fabián Osvaldo Maese, las sumas que conforme los antecedentes y conceptos correspondan, según la fórmula establecida en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24557 además de la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la Ley 26773, en virtud de la liquidación que deberá practicar el actor, más los intereses correpondientes como detalló en los considerandos.
Para resolver de ese modo la Cámara sostuvo, al avocarse al tratamiento de la indemnización y aquí pertinente, que en numerosas causas ese Tribunal se pronunció declarando la inconstitucionalidad del art. 12 ap. 1 de la LRT, en tanto dicha norma dispone que la indemnización por incapacidad sea calculada según el promedio de haber mensual percibido durante los doce meses previos a la primera manifestación invalidante, lo cual en el presente significaría considerar los ingresos de octubre del año 2011 para establecer dicho promedio, y ello atentaría contra esenciales principios de raigambre constitucional como lo son el derecho a una remuneración justa, a la integridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR