Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-12-2018

Número de sentencia122
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "GOMEZ, DANIEL DARIO S/ QUEJA EN: GOMEZ, DANIEL DARIO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-476-STJ2018 // 29944/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 8/9, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en los presentes autos, con costas al actor, pero eximiéndolo de responder por ellas.
Para decidir como lo hizo el a quo consideró que correspondía hacer lugar a la defensa en razón que la circunstancia de que el accionante -albañil que sufre un accidente de trabajo en una obra del Procrear en la ciudad de Carmen de Patagones- tenga domicilio real en esta localidad -Nicaragua N° 47, Barrio Las Flores- (fs. 9), resulta insuficiente para determinar la competencia del tribunal cuando el siniestro sucedió en la jurisdicción de otra provincia y a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara que se pronuncia por la incompetencia.
Sostuvo así que en estos supuestos debe recurrirse a la ley nacional N° 18.345 para establecer la competencia del órgano judicial que deba intervenir, con la finalidad de evitar el estado de confusión en cuanto a la competencia de los distintos Tribunales del país que podrían resultar en caso que las provincias establecieran normas contradictorias o divergentes en la materia.
Por ello, concluyó que atento a que la demandada, SWISS MEDICAL ART S.A., -posee domicilio en la ciudad autónoma de Buenos Aires- deberá estarse a lo dispuesto por el art. 24 de la ley nacional 18345, norma que no previó el domicilio del actor como circunstancia determinante de la competencia territorial del Tribunal, sino que autoriza a optar, a elección del demandante, entre el Juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato, o el del domicilio del demandado, ninguno de los cuales corresponde a la jurisdicción de ese Tribunal.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente sostuvo, en primer lugar, que la sentencia le causa gravamen de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, y por ende, es equiparable a sentencia definitiva.
Sostuvo que el yerro del a quo resulta ostensible en tanto el magistrado otorga a la ley 18345 alcances que no tiene, pues la ley nacional aplicable es la Ley 27348 y la adhesión de la ley provincial N° 5253 en su art. 3 que prevé la competencia jurisdiccional de la Comisión Médica que intervino y en este caso fue la de esta ciudad, por lo cual entendió que resulta competente para avocarse a su tratamiento el Tribunal del Trabajo de Viedma.
De esta manera señaló que se vulneran distintos derechos y garantías que emanan de la...

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