Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-09-2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "COMUNIDAD MAPUCHE PILQUINIYEU DEL LIMAY Y FUNDACIÓN ADALQUI S/ MANDAMUS" (Expte. N° 30363/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 64/82 los señores Nazareno Nahuel Porma y Dino Di Nella -en carácter de Inan Lonko de la Comunidad Mapuche Pilquiniyeu del Limay y Presidente de la Fundación Adalquí, respectivamente- promueven "Amparo colectivo - Mandamus" en los términos de los art(s). 43 de la Constitución Nacional, 43 y 44 de la Constitución Provincial, 3, 5 y ss. de la ley B 2779 y 13 de la ley D 2287, contra el Gobierno de la Provincia de Río Negro invocando el incumplimiento de un acuerdo firmado por el Estado Provincial al momento de la relocalización de la comunidad en razón de la construcción de la Represa Hidroeléctrica Piedra del Águila.
Los accionantes solicitan se ordene al Gobierno de la Provincia elaborar un plan integral de prestación y mantenimiento de energía eléctrica y agua potable y, en lo inmediato, se implemente en un plazo perentorio un protocolo de actuación para responder a la emergencia del servicio eléctrico y de agua.
Denuncian el incumplimiento de los deberes y obligaciones asumidos por el Estado rionegrino (entre ellos otorgar un lugar ecológicamente equivalente y dar acompañamiento en la adaptación al nuevo ambiente) y plantean que mientras en el anterior territorio contaban con abundante agua, a la que accedían directamente por gravedad, actualmente dependen de generadores de energía eléctrica defectuosos para servirse de un curso de agua exiguo que suele secarse en los meses estivales.
Exponen que el actual suministro de energía eléctrica tiene grandes deficiencias en tanto impide un servicio continuo y eficiente, debiendo interrumpirse desde las 00 hasta las 8 h y desde las 16 h hasta las 18 h.
Explican además que la conexión de varios electrodomésticos provoca saturación en los generadores de electricidad, lo que llevó a que el 30 de abril del presente año los motores diesel -de los cuales depende tanto el suministro de electricidad como el de agua- dejaran de funcionar.
Afirman que en los 29 años que han transcurrido desde la relocalización de la Comunidad Mapuche siempre existió un accionar omisivo del Estado Provincial y una política cuestionable por el grado de extrema improvisación, puntualmente en lo que respecta al cumplimiento de las leyes J 2902 y D 2287.
Hacen notar que los generadores no alcanzan a cubrir las necesidades de los pobladores y requieren de gasoil para funcionar, recurso con el que no cuentan fácilmente sumado a que no tienen la asistencia técnica periódica. En relación a los paneles solares instalados hace aproximadamente siete años como fuente alternativa de energía, cuentan que las baterías agotadas nunca fueron reemplazadas.
Detallan el impacto de la deficiencia en la energía eléctrica a nivel comunal y mencionan como derechos vulnerados el acceso al agua, a la alimentación, salud, educación como así también el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Sostienen que vienen realizando reclamos al Estado Provincial desde hace 20 años y gracias a ello supieron de la existencia de una licitación pública iniciada para la contratación de una empresa que llevará adelante la construcción del tendido eléctrico (expte. 30277-DE-2011 del MOySP).
Manifiestan que la licitación fue declarada desierta, por lo que se elaboró un nuevo pliego de bases y condiciones para un segundo llamado y se adjuntó un proyecto de acto administrativo que nunca pasó a la Fiscalía de Estado, paralizándose el trámite el 10 de julio de 2013.
Relatan que mediante nota recepcionada el 7 de mayo de 2019 por el Ministerio ya citado, buscaron impulsar aquel expediente, solicitando que se retome la contratación por medio de la vía directa en atención a la emergencia y el frío invierno que se acerca.
Expresan que hasta el momento no han recibido respuesta y que idéntico proceder tuvo la secretaría de Estado de Energía de Río Negro, organismo que no ha respondido a su requerimiento de fecha 17 de abril de 2019, pese a que se invocara el art. 1 de la ley B 1829 de acceso a la información pública.
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