Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MERA, Ricardo Nicolás s/Robo agravado por el uso de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 28814/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 238, de fecha 18 de agosto de 2016, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba pedida a favor de Ricardo Nicolás Mera por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y concordantes contrario sensu C.P.).
1.2. Contra lo decidido la Defensa pública, actuando en representación de Ricardo Nicolás Mera, interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación.
La parte recurrente refiere -en lo sustancial- que faltó escuchar a la víctima, requisito esencial que fija el art. 76 bis del Código Penal, entendiendo que por esta sola razón debe anularse la resolución y disponer que se la escuche.
Por otra parte, afirma que la cuestión a dilucidar es si el dictamen fiscal está fundado, tal como argumenta la Cámara al resolver. Estima que dicho dictamen contiene dos autocontradicciones pues, por un lado, allí se dice que resulta necesario imponer una pena de prisión efectiva y a la vez propone un juicio abreviado para que se imponga una pena de prisión en suspenso. Añade que la segunda contradicción está dada en cuanto el Ministerio Público Fiscal afirma que existió un concurso de delitos (robo con arma no apta y portación de arma) pero a la vez se menciona que la escala penal va de tres a diez años. Es evidente -agrega la Defensa- que no se tuvo en cuenta la existencia de un concurso porque, si de verdad existiera, la escala (al menos el máximo) sería superior.
Finalmente, solicita que se haga lugar al recurso.
3. Hecho reprochado:
/// Según requisitoria fiscal de fs. 140/142 se le atribuye al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 1 de julio de 2014, a las 18.30 horas aproximadamente, en circunstancias en que Ricardo Nicolás Mera, y otra persona de sexo masculino no identificada, se apersonaron en el Lavadero denominado \'LA PICAZA\', más precisamente en la oficina lindante al box N° 2, ubicado en Ruta Nacional 22 y Pacheco, y Ricardo Nicolás Mera previo apuntar...

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