Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 07-09-2011

Fecha07 Septiembre 2011
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25072/11 STJ
SENTENCIA Nº: 122
PROCESADA: M.L.A.
DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR SU GRAVEDAD Y POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE AUTOMOTOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/09/11
FIRMANTES: S.N. – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MICHALSKI, L.A. s/Lesiones graves culposas (Ex.Juz.4, Sec.8, Nº 366-8-2008) s/Casación” (Expte.Nº 25072/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 449) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 109, del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a L.A.M. autora penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas por su gravedad y por conducción imprudente de automotor y en su mérito condenarla a la pena de tres mil pesos de multa y dieciocho meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, a la vez que, como pauta de conducta a tenor del art. 27 bis del Código Penal, le ordenó fijar domicilio por el plazo de dos años (arts. 45 y 94 segundo párrafo en función del art. 84 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

El casacionista considera que el tránsito vehicular se rige por la Ley 24449, la que se aplica de modo incorrecto en el caso. Sostiene que incluso los conductores de bicicletas deben advertir sus maniobras y realizarlas con precaución para no crear riesgos ni afectar la fluidez del
///2.- tránsito, tal como fue advertido por el juzgador, quien no merituó el aporte suficiente de la víctima en la cadena causal. Afirma que “aun cuando M. hubiera conducido a exceso de velocidad (cosa que se sigue negando enfáticamente), esa conducta antirreglamentaria no produjo, de por sí, consecuencia alguna. La maniobra súbita e intempestiva (antijurídica por violar varios artículos de la ley específica ya mencionados más arriba) de la querellante al cruzarse al carril de circulación rápida de la avenida para efectuar un giro, a pocos metros del auto que circulaba pro el carril más ágil, indudablemente sí. Es la que aporta esa suficiencia para producir el resultado dañoso, la lesión sufrida por la propia autora de la maniobra”.

En este orden de ideas, alega que la maniobra de la víctima fue, súbita, intempestiva y determinante: “el sentenciante argumenta que M. pudo ver a la ciclista con suficiente anticipación, como mínimo a unos cincuenta metros, y eso es cierto a tal punto que la imputada los reconoció expresamente en indagatoria… Pero falla la lógica del a quo cuando supone que esa visión de V. circulando por la derecha y dejando enteramente libre el carril izquierdo de...

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