Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 07-11-2018

Número de sentencia121
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 07 de noviembre de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "SULMONETTI, VALERIA S/ AMPARO" (Expte. Nº 30003/18 -STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 58/66 vta. la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. María Dolores Crespo, en su carácter de apoderada de la Sra. Valeria Sulmonetti, quien ejerce la representación legal de su hijo de 19 meses de edad, nacido prematuro con 28 semanas de gestación con retraso neuromadurativo multifactorial y displasia broncopulmonar- promueve acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines (OSECAC) a fin que se ordene proveer al niño, en forma efectiva y en el término de 48 horas desde su solicitud, la cobertura de la totalidad de las prestaciones e insumos que se detallan a continuación, conforme la prescripción del médico tratante.
Las prestaciones e insumos son los siguientes: soporte nutricional ?NUTRIHOME? y bomba; servicio de kinesiología respiratoria y motora dos veces por semana; servicio de estimulación temprana dos veces por semana; servicio de terapia ocupacional dos veces por semana; servicio de fonoaudiología dos veces por semana; cobertura del 100 % de los traslados del niño a los centros de salud para efectuar los tratamientos pertinentes; servicio de enfermería por 8 horas; y materiales descartables para la adecuada atención del niño (collarines, guantes, filtros de traqueotomía, cánulas, etc.).
A fs. 105 la Defensora Oficial solicita se dicte sentencia en autos por Presidencia, atento encontrarse en uso de licencia la jueza elegida Dra. Adriana C. Zaratiegui-.
La Defensora Oficial relata que el niño recibe alimentación por sonda desde la nariz, ya que no puede hacerlo por la boca, alimentándose exclusivamente con leche por lo que registra una delgadez extrema y que no camina ni gatea, padece de displacia broncopulmonar y retraso madurativo (cf. certificados médicos de fs. 2/4 y 25/50 vta.).
Destaca que por su condición de salud el pequeño estuvo internado hasta que cumplió 6 meses de edad en el servicio de neonatología del ?Hospital Matera? de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y que en esa etapa OSECAC cumplió en tiempo y forma con los requerimientos médicos.
No obstante ello, afirma que en ese momento no pudo ser externado debido a que la demandada no logró reunir las condiciones adecuadas para brindarle las prestaciones médicas que necesitaba en Viedma, su localidad de residencia. Enfatiza que por ello el bebé permaneció internado en el nosocomio bahiense hasta pasado el año de vida y que recién el día 8 de marzo de 2018 la obra social autorizó el regreso del hijo de la amparista a Viedma.
Sostiene que en el mes de mayo pasado la familia regresó a Bahía Blanca para una consulta con el Dr. Marcelo Meo (especialista en pediatría), quien indicó varias prestaciones para el pequeño pero que sólo recibió de OSECAC una provisión parcial.
Manifiesta que en el mes de julio de 2018 la Dra. Mónica Quarchioni del Hospital Zatti de Viedma, al advertir que el niño tenía un bajo peso, indicó la implementación de un soporte alimentario denominado ?NUTRIHOME? (cf. fs. 4). Alega que los padres requirieron su provisión a la obra social -sin contar con una constancia de recepción-, remarcando que, pese al tiempo transcurrido, aún no se les entregó el soporte nutricional aludido ni la bomba para administrarlo.
Asegura que los padres hicieron numerosos reclamos ante OSECAC, destacando que debido a su insistencia la empleada de la obra social, Sra. Ana Victorica, le dijo que ya no concurran y que recibirán un llamado telefónico cuando el soporte nutricional esté disponible para su retiro.
Subraya que desde la Defensoría a su cargo se cursaron infructuosamente las notas 197/18, 211/18 y 250/18 a fin de reclamar las prestaciones e insumos que requiere el hijo de la amparista (fs. 5/9 vta.).
Plantea que si bien OSECAC respondió a fs. 10/11 sus misivas no ofreció una solución verdadera, dado que el día 27/08/2018 refirió que el soporte nutricional se encontraba autorizado, sin manifestarse sobre su efectiva entrega, circunstancia que a su entender resulta inaceptable puesto que la desnutrición del niño en esta edad temprana de su vida podría provocarle un daño irreparable e irreversible, máxime por tratarse de un bebé prematuro.
Expone que su defendida se comunicó telefónicamente con el proveedor del soporte nutricional y habló con una empleada que se identificó como Carolina, quien le informó que el alimento y la bomba aplicadora se encontraban disponibles, listos para su envío, pero que OSECAC -Buenos Aires- no lo autorizó.
Arguye que lo mismo sucede con la entrega de otros insumos que son recibidos incompletos en caja cerrada. Argumenta que ante el reclamo efectuado al efecto la obra social contestó que si la afiliada...

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