Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-09-2017

Número de sentencia121
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de septiembre de 2017.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “GENNUSO, GUSTAVO Y OTRA S/ QUEJA EN: ARREJORIA, YAHEL EMILIANO S/ AMPARO" (Expte. Nº 29427/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que a fs. 13/15 vta. el Sr. Intendente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso y la Asesora Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal y apoderada del Municipio aludido, Dra. Natacha Vázquez, con el patrocinio letrado de la Dras. Marcela González Abdala y Paula Fagioli, interponen recurso de queja contra la providencia dictada el día 3 de agosto de 2017 por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia nº 9 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Dra. Marcela Trillini, cuya copia luce a fs. 12, que denegó los recursos de revocatoria y apelación en subsidio -copia a fs. 8/11- incoados contra la decisión del día 10 de julio de 2017 -copia a fs. 6 y vta.-.
Para así decidir la Jueza a-quo sostuvo que la decisión atacada de fecha 10 de julio de 2017 hizo efectivo el apercibimiento que fuera dispuesto por resolución firme, señalando que no corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos dado que estamos en la etapa de ejecución de sentencia y por ello resulta materialmente irrecurrible en función de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia respecto a la inapelabilidad de las cuestiones accesorias a la decisión de fondo en el marco del proceso de amparo (cf. STJRNS4 Se. 75/13 “BELLO”, entre otros).
A fs. 13/15 los recurrentes alegan que los argumentos en los que se funda la denegatoria cuestionada carecen de todo sustento fáctico y jurídico resultando violatorios de los principios constitucionales de división de poderes, debido proceso y defensa en juicio.
Afirman que los jueces están obligados a aplicar las leyes y sus decretos reglamentarios, salvo declaración de inconstitucionalidad. Destacan que la postura asumida por la codemandada -Provincia de Río Negro- resulta ser diametralmente opuesta a la del Municipio, puesto que no generó instancia alguna para proveer una solución habitacional al amparista, cuestionando que en el caso no se ha respetado el principio de igualdad en la aplicación de la ley (art. 16 de la Const. Nac.) respecto a ambos demandados.
Sostienen que las sanciones aplicadas a su parte resultan infundadas e irrazonables, dado que no se configuró incumplimiento alguno que justifique tal medida, máxime cuando no se ha...

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