Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-10-2016

Fecha18 Octubre 2016
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 18 de octubre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “BELICH, ROSA MARÍA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28753/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 64/76 y vta. por la amparista, Sra. Rosa María Belich, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia Patricia Espeche, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Ciudad de General Roca, Dra. Andrea V. de la Iglesia, obrante a fs. 59/60 y vta., que rechazó in limine la acción de amparo intentada por la amparista a fs. 32/56 contra la Municipalidad de Allen a fin de que se ordene se abstenga de autorizar el funcionamiento de un lavadero automático de vehículos que se instalaría en el predio contiguo a su domicilio.
Para decidir así la Jueza a-quo consideró que la pretensión traída por la amparista excede el estrecho marco procesal del amparo y en consecuencia la interesada deber ocurrir por la vía y modo que corresponda en defensa de sus intereses.
A fs. 64/76 y vta. al fundar el recurso de apelación la recurrente alega que en la sentencia en crisis se omitió analizar los extremos para la habilitación de la excepcional vía, la posibilidad de generar daños, el derecho a la salud y a vivir en paz de quienes habitan con anterioridad y contigüidad al emprendimiento riesgoso -lavadero automático de vehículos-. Agrega que la sentenciante comete un yerro inexcusable al omitir el tratamiento de la cuestión que está reconocida expresamente en el artículo 14 del Código Civil y Comercial de la Nación por ser el reclamo sobre un derecho individual -personal del afectado en su salud- y extensible a la protección de los derechos de incidencia colectiva reconocidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Halabi” (24/02/09) en atención a las connotaciones riesgosas que provocan los ruidos molestos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR