Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2015

Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “FERNANDEZ, ANGELA ROSAURA Y CURIQUEO, M.E.S./ QUEJA EN: `FERNANDEZ, ANGELA ROSAURA Y CURIQUEO, MARIA ESTHER C/ SUCESORES DE J.C.S.H.D.M., I.V.D.C., R.A.Y.C., TERESA S/ RECLAMO´” (Expte. N° 27506/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/27, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por las actoras en los autos principales, y -en lo aquí pertinente- rechazó la demanda en cuanto se refiere, entre otros rubros, a la diferencia indemnizatoria por antigüedad, con costas a su cargo sobre los rubros rechazados.
Para decidir como lo hizo, en lo que aquí se refiere, el a quo sostuvo, merituando la prueba rendida en autos, que no corresponden las diferencias de haberes y antigüedad reclamadas por entender que mas allá de no haberse agregado la instrumental pedida como prueba por la parte actora en oportunidad de realizarse la audiencia de vista de causa, no advirtió ostensibles diferencias entre la liquidación de haberes que deriva de los recibos agregados. Así concluyó que ningún documento indica que hubiera prestado servicios durante los años 2000 y 2002, toda vez que no dan cuenta de ello ni los recibos de haberes, ni la informativa de la AFIP, ni la prueba producida en la audiencia oral.
Ello motivó que la misma parte interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación parcial dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el fallo impugnado viola el art. 1 de la Ley 25323 por considerar que el decisorio impugnado convalida el trabajo no registrado, que viola los artículos 42 de la Ley 1504 y 388 del /// ///
CPCCm por cuanto al resolverse la antigüedad en el empleo del trabajador fallecido debió aplicarse la inversión de la carga probatoria allí establecida. Entendió la parte recurrente que la demandada era la que debía probar que no eran ciertos los hechos relatados por las actoras, y a pesar de encontrarse en mejores condiciones, no sólo no adjuntó la prueba a la que se encontraba intimada en la audiencia de vista de causa, bajo las presunciones de los artículos 42 de la...

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