Sentencia Nº 121 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2021

Número de sentencia121
Fecha19 Agosto 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaCUELLO FAUSTINO MARIANO Vs. BENCHIMOL SARA DANIELA S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: CUELLO F.M.c.B.S.D. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE 369/16. Sentencia 121 CONCEPCION, 11 DE AGOSTO DE

2.021.
- Y VISTOS: Para resolver recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 22/03/2021 y, C O N S I D E R A N D O Que en fecha 15/06/2021 el letrado J.A.A., apoderado de la parte demandada, deduce recurso de casación en contra de la sentencia definitiva fecha 22/03/2021. Analizados los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley 6.204 tenemos que: El recurso interpuesto fue deducido en término contra una sentencia definitiva, habiéndose constituido domicilio digital en casillero de notificaciones digital nro: 23-26246405-9, teléfono n° 3815309816 y domicilio legal en calle V. de las Mercedes 139 Torre 2 primer piso departamento B, San Miguel de Tucumán. Con respecto a los requisitos formales de presentación del escrito de casación establecidos en la Acordada N° 1498/18, vigente al momento de su presentación (cfr. Acordada Nº 126/19), que establece la extensión del escrito no mayor a 40 páginas de 26 renglones y con letra de tamaño claramente legible, no menor de 12; si bien se observa que supera la cantidad de renglones en algunas de sus páginas, cumple en cuanto a la cantidad de páginas, letra y tamaño de la misma. El escrito se basta a sí mismo, se aduce que la sentencia en crisis es nula , por ser arbitraria y auto contradictoria, quebrantando la lógica y la sana crítica violando el principio de congruencia procesal, la coherencia lógica, no considerando y no valorando razonablemente elementos de prueba que revisten relevancia para la resolución de la causa, ya que se realiza una arbitraria valoración de la prueba, contradictoria en sus fundamentos lo que hace que la sentencia recurrida sea nula de nulidad absoluta e insanable; exponiendo las razones que lo fundamentan. Hace referencia a las normas legales violadas. Cita jurisprudencia. Propone doctrina legal. Hace reserva del caso federal. Con relación al afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL la parte demandada ofrece en garantía un camión marca IVECO modelo 170E22 motor nº F4AE0681D*6073290* inscripto en el registro automotor correspondiente a dominio LAL 483 el cual desde el 31/05/2018 se encuentra embargado de manera voluntaria a nombre del juicio de marras con el fin de garantizar su cobro, manifiesta que se encuentra en excelente estado de conservación, de propiedad de la demandada S.D.D. 27.518.099. Pone en conocimiento que toda la documentación del vehículo (titulo, informe de dominio, avaluó de bien mueble realizado por P.T. y sellado por el Colegio de...

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