Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-11-2016

Fecha15 Noviembre 2016
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de noviembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MANSILLA, CESAR JAVIER S/ QUEJA EN: MANSILLA, CESAR C/ AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO S/ SUMARIO (I) (00183-14-CLB)" (Expte. N° 28087/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 39/46 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y -en lo aquí pertinente- rechazó el reclamo de diferencias salariales y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado sostuvo que la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT. debía ser calculada en función de la fecha de ingreso que tuvo por acreditada -01.11.1997-.
Asimismo, para desestimar la procedencia de la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323, manifestó que a pesar de haberse resuelto que el despido fue sin justa causa por considerar que las faltas atribuidas al trabajador no fueron de una gravedad tal que lo justificara, no puede soslayarse que el hecho de haber reclamado rubros improcedentes en la demanda tornó dificultoso demostrar la sin razón de la postura asumida por el empleador. A tal fin citó jurisprudencia que avala su postura.
Ello motivó que el accionante interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de Inaplicabilidad de Ley:
En oportunidad de articular el recurso de inaplicabilidad de ley, la parte actora se agravió por considerar que hubo una absurda valoración de la prueba que llevó a tener por acreditada una fecha de ingreso falsa y que dicho error tornó improcedente el pago de diferencias salariales y la multa del art. 1 de la ley 25.323.
En ese sentido, alegó que el a quo erróneamente tuvo por acreditado que la fecha de ingreso era la establecida en el convenio de traspaso de personal; omitió valorar la prueba /// ///
informativa de la ANSeS y los testimonios de los Sres. O. y H.R., así como también manifestó que no se intimó al ACA para que presente actas de cesión de personal desde el año 1992, lo cual -sostuvo- derivó en un decisorio contrario a las constancias de la causa y al derecho citado.
Por otro lado, en relación a la multa del art. 2 de la Ley 25.323, argumentó que no era aplicable a la causa de autos...

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