Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 04-07-2012

Fecha04 Julio 2012
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25904/12 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADO: DI F. A.R.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 04/07/12
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Di F., A.R. s/Queja en: \'Di F., A.R. s/ Abuso sexual\'” (Expte.Nº 25904/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 52) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 6, del 7 de febrero de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a A.R. Di F. a la pena de dos años de prisión efectiva, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo C.P.). Asimismo, unificó tal pena con la de tres años de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple en calidad de continuado (art. 119 primer párrafo C.P.), dictada por la Sala A de dicha Cámara el 15 de noviembre de 2010 (Se.Nº 29), en la pena única de cuatro años y seis meses de prisión.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su resolución denegatoria, el sentenciante entiende que el remedio intentado solo trasunta divergencias con la valoración de la prueba y que la sentencia no carece de motivación congruente. Agrega que la solución adoptada difiere de la pretendida por la defensa, pero que esto no la torna arbitraria y, además, el fallo desarrolla de modo
///2.- minucioso cada testimonio aportado y lo incorpora como elemento motivante, positivo o negativo. También aduce que de la prueba testimonial surgen elementos suficientes de convicción para sostener una sentencia condenatoria y para dar sustento al monto de la pena y al modo de ejecución, que se encuentra debidamente fundado como tercera cuestión de la sentencia atacada.

4.- La quejosa alega que la Cámara en lo Criminal desoye la doctrina del precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto esta impone la obligación de la garantía del doble conforme, y añade que la argumentación denegatoria es insuficiente. Cita el fallo “TARDITI” del máximo Tribunal de la Nación, del 16/09/08, para abono de su reclamo, y argumenta que la Cámara en lo Criminal da a la casación un carácter de vía excepcional, cuando ya no lo es para las cuestiones de hecho y prueba.

También expresa que pretende la revisión de los puntos planteados en casación, con cita de jurisprudencia, y afirma haber expuesto de modo razonado sus agravios, tanto en lo que hace a la...

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