Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-09-2012

Número de sentencia120
Fecha13 Septiembre 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 13 de septiembre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.E.M., S.M.B. y V.H.S.N. y con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "VASQUEZ FUENTES, D.P.S.ÓN DE AMPARO S/APELACIÓN" (Expte. N° 26025/12-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;

V O T A C I O N
El señor J. doctor E.E.M. dijo:

Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 23 contra la sentencia dictada el Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones Nº 31 de Choele Choel que rechazó in limine la acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación por la cual pretendía se le aclare la situación laboral notificándole la resolución correspondiente a fin de hacer valer sus derechos, en tanto se ha cesado con el pago de sus haberes, sin notificación previa ni acto administrativo que así lo disponga.


A fs. 25/26, el agente fiscal dictamina observando que no se ha acompañado documentación que acredite lo expuesto a fin de verificar la legitimación activa de la accionante. También entiende que existen otras vías idóneas para resolver la cuestión, las que no se han desacreditado como requisito formal para acceder a esta instancia procesal extraordinaria.-
El J. del amparo rechazó la acción in limine por entender que existen otras vías para accionar en procura de los derechos que invoca. También entendió que no se han acreditado los extremos que hagan procedente la acción intentada, en cuanto a urgencia e irreparabilidad.

La actora se agravia por considerar que el J. no ha considerado los hechos relatados en cuanto no ha podido accionar ante la empleadora por falta de acto que se expida sobre su situación. Alega discriminación laboral y reitera lo expuesto en su demanda inicial.


Expresa que no está en condiciones de afrontar un juicio contencioso administrativo laboral habida cuenta del tiempo prolongado que demandaría, lo cual, debido al carácter alimentario de la pretensión, hace que sea tratada con la urgencia que amerita dicha cuestión.


Critica asimismo lo expuesto por el F.B. con relación a la carencia de prueba respaldatoria, señalando que con la copia de la resolución de asignación de actividades y de los recibos de...

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