Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2015

Fecha19 Agosto 2015
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JUÁREZ, Exequiel s/Incidente de excarcelación s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 27892/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Se presenta en autos la señora Defensora Penal doctora Marta Gloria Ghianni, conjuntamente con el Defensor Adjunto doctor Camilo Curi Antún, en representación de Exequiel Juárez, con el fin de recurrir en casación la resolución dictada el 27 de mayo del corriente por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma que -en lo pertinente y por mayoría- rechazó la apelación interpuesta por el imputado contra el auto interlocutorio del 11 de marzo de 2015, mediante el cual el Juez de Instrucción había denegado su pedido de excarcelación.
2. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 220/15, el a quo concede el remedio intentado y ordena elevar la causa a este Cuerpo.
3. La Defensa alega la violación de los estándares constitucionales y convencionales en materia de prisión preventiva, así como la arbitrariedad manifiesta de la decisión impugnada, todo ello con cita de jurisprudencia que entiende favorable a su postura. En tal sentido, desarrolla las razones opuestas al dictado de tal medida cautelar, a la vez que critica los fundamentos del Tribunal respecto del riesgo procesal y el peligro de fuga. Por último, señala la omisión de tratamiento de la caución real ofrecida. Por todo ello, solicita que se case la resolución, se haga lugar a la excarcelación del imputado y se ordene su inmediata libertad.
4. Analizadas las constancias de la causa, surge que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que cabe abrir esta vía extraordinaria.
5. En efecto, tal como sostuve recientemente en mi voto en el fallo STJRNS2 Se. 116/15 “Villasuso”, en el que también propicié la apertura de un recurso de casación que impugnaba el rechazo de una excarcelación, reafirmo “… la exigencia de una motivación
/// adecuada en resoluciones judiciales vinculadas con el dictado o mantenimiento de medidas cautelares severamente restrictivas de la libertad personal. Cometido tal cumplimiento
-entiendo-, debe ser analizado con especial cuidado en el caso examinado.
“Al respecto, basta consultar al fallo STJRNS2 Se. 47/13 \'Villarroel\', que proporciona las pautas acerca de la necesidad de fundamentación de lo resuelto, la referencia y vinculación con las constancias del expediente, la evaluación de la situación particular del peticionante, el principio general sobre la libertad del imputado hasta el dictado de una sentencia firme, la necesaria demostración de la existencia de causas ciertas que aconsejen apartarse de este principio, la insuficiencia de la sola referencia al monto de la pena prevista conforme la calificación de los hechos en el auto de procesamiento, la valoración de la situación de arraigo del imputado, su trabajo, hijos a cargo, etc. A ello agrego que la conclusión vinculada con la posibilidad de ejercer algún tipo de presión sobre la víctima o los testigos debe encontrar sustento en las premisas adecuadas, que impidan sostener que se trata de una afirmación dogmática, y toda otra serie de datos indiciarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR