Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Penal STJ N2, 07-09-2011

Fecha07 Septiembre 2011
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25068/11 STJ
SENTENCIA Nº: 120
PROCESADO: M. M.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE OPORTUNIDADES AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE GUARDADOR
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 07/09/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., M.A. s/Abuso sexual con acceso carnal de una menor de 13 años mediando violencia y amenazas cometido por un encargado de su guarda –reiterado en un número indeterminado de oportunidades- en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por la condición de menor de 13 años de la víctima, por el modo y por el vínculo que une a víctima y victimario s/Casación” (Expte.Nº 25068/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 708) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 85, del 7 de diciembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.A.M., como autor material responsable del delito de abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades agravado por la condición de guardador, por el que fue juzgado, y le impuso la pena de nueve años de prisión -arts. 119 tercer párrafo y cuarto párrafo, incs. f y b y 55
C.P.-.

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que la sentencia carece de motivación pues no dio tratamiento a sus argumentos en el alegato, tal como fueron formulados de acuerdo con las actas
///2.- de fs. 653/660. Sostiene que a su pupilo le fueron reprochados hechos ocurridos desde que la víctima contaba con 7 u 8 años de edad hasta que tenía 11 ó 12 años en la vivienda de calle S. y L.P., pero en el alegato el señor Fiscal acusó por un período que va desde los 10 a los 13 años, lo que violenta el principio de congruencia. Además, prosigue, esto no se corresponde con los informes agregados por cuerda en el incidente de la menor, de los cuales surge que la víctima quedó embarazada de su novio, con quien comenzó una convivencia a los 11 años de edad, por lo que es imposible el argumento de la acusación.

Respecto de las pruebas testimoniales de las Licenciadas en Psicología -se trata de la forense y de Yanina Benítez-, alega que no se analiza de modo exhaustivo la credibilidad de los dichos de la menor -en la actualidad mayor- en lo atinente a los diferentes informes, la situación socio-cultural y familiar y demás circunstancias. También menciona las diferentes denuncias de abusos, a lo que se agregan las actuaciones de Minoridad y Familia con numerosos conflictos, lo que torna dudoso el debido tratamiento de las cuestiones planteadas. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

También sostiene que se encuentra inmotivada la pena impuesta y que, aun cuando su pupilo es primario, se le impuso una pena superior al mínimo. En el punto, refiere la serie de circunstancias que deben tener en cuenta los jueces para imponer sanción.

4.- Se le reprocha al imputado haber agredido
///3.- sexualmente en un número indeterminado de oportunidades a la menor M.A.Y., accediéndola por vía vaginal, con ejercicio...

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