Sentencia Nº 120 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-02-2014

Fecha26 Febrero 2014
Número de sentencia120
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

SENT Nº 120 S.M. de Tucumán, 26 de Febrero de 2014.- Y VISTO: El recurso de queja por casación denegada interpuesto por el demandado, en autos: “N.M.V.S.v.P.R.E. s/ Amparo a la simple tenencia”; y C O N S I D E R A N D O : Viene a conocimiento y resolución de este Tribunal el recurso de queja por casación denegada promovido por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en Documentos y L. el 08/11/2013 (fs. 50), por la que se resolvió denegar la concesión del recurso de casación deducido contra el pronunciamiento emitido en fecha 05/08/2013 (fs. 32). La Cámara consideró que corresponde desestimar el recurso de casación intentado en razón de que la sentencia no cumple con el requisito de definitividad exigido por el art. 748 inc. 1°) del CPCC, ni el caso resulta aprehendido en el excepcional supuesto de gravedad institucional que prevé el art. 748 inc. 2°) del CPCC. En el escrito de queja, el recurrente denuncia que la sentencia que deniega la casación soslaya la imputación de todos los puntos expuestos al interponer dicho recurso, ya que se desentiende de que lo discutido no es la “consulta” de los amparos a la simple tenencia, sino el trámite previo de intervención de un funcionario mediando una causal de excusación, y las anomalías producidas antes, durante y después del incidente de recusación con causa. Señala que la supuesta falta de definitividad se supera si se tiene en cuenta que en autos se encuentra afectada la prestación de un servicio regular de justicia y la garantía de un juez imparcial, lo que es causante de gravedad institucional porque excede el mero interés individual de las partes. La queja ha sido deducida en término, se basta a sí misma y se han acompañado las copias de las piezas procesales exigidas por el código de rito (arts. 706 y 755 del CPCC), por lo que corresponde pasar a analizar si se cumplieron o no los requisitos de admisibilidad de la casación. Como antecedentes relevantes de la causa que obran en el incidente de queja, se constata que la cuestión traída en casación se inició con el planteo de recusación con causa deducido por el demandado en contra del Sr. S.M.Z., en su carácter de subrogante del Juzgado de Paz de Tafí del Valle, por considerar que se encuentra comprendido en la causal de recusación prevista por el art. 16 inc. 11 del CPCC. En dicha oportunidad además, se requirió la nulidad del pronunciamiento dictado por quien carecería de toda imparcialidad (fs...

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