Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 20-02-2018

Número de sentencia12
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 20 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ RUIZ, Manuel Heriberto; GONZÁLEZ RUIZ, Máximo y LLANQUIN, Fernando s/Queja en: \'GONZÁLEZ RUIZ, Manuel Heriberto; GONZÁLEZ RUIZ, Máximo y LLANQUIN, Fernando s/Robo agravado\'” (Expte.Nº 29321 /17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 36/48, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 232, del día 8 de setiembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la señora Defensora Penal doctora Romina Lía Martini y, consecuentemente, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 129/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que había convalidado el decreto de Presidencia que denegaba la solicitud de que intervinieran en autos al menos dos jueces de la especialidad penal.
Contra lo decidido, la misma Defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 36/48), que la señora Defensora General sostiene a fs. 50/52 y la Fiscalía General contesta a fs. 55/59 vta.
2. Que la recurrente refiere los extremos formales de admisibilidad del recurso, reseña los antecedentes de la causa y luego critica el rechazo del remedio de hecho con fundamento en la ausencia de definitividad de la sentencia impugnada, requisito que, agrega, puede ceder excepcionalmente en caso de mediar una situación de gravedad institucional o por la necesidad de tutelar el derecho de defensa. Añade que este Cuerpo no tuvo en cuenta los precedentes de la Corte Suprema que han admitido la equiparación de aquellos pronunciamientos que por su índole y consecuencias pudieran llegar a frustrar el derecho federal invocado.
Insiste en la violación de la garantía constitucional del juez natural, el principio del juez especializado y el debido proceso, y plantea la arbitrariedad de lo resuelto por la omisión de dar respuesta integral a los agravios expresados, en particular, aquel referido a la vigencia y aplicabilidad de la Ley 5020, que en su art. 17 establece la competencia por extensión de los jueces penales de toda la Provincia, norma que entiende más favorable a los imputados y que
/// evitaría la situación de gravedad institucional advertida por el propio fallo de este Tribunal. De manera similar, alude a la vigencia de la nueva Ley Orgánica (Nº 5190) y el orden de subrogancias allí previsto.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el recurso extraordinario...

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