Sentecia interlocutoria Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 25 de octubre de 2018
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas: ?UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN R.N.) S/ INCONSTITUCIONALIDAD (Ley N° 5277 arts.: 1; 2; 3 y 4)", (Expte. Nº 29898/18 -STJ-), puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La apoderada de la Unión Personal Civil de la Nación -seccional Río Negro- interpone acción directa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Río Negro, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 5277 que modifican los artículos 46, 50, 52, 53, 54 y 56 de la ley L nº 3052; 81 y 104 del Anexo I (Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro) y 56 del Anexo II (Escalafón Provincial General), ambos de la ley L nº 3487; 6 de la ley K Nº 4294 (Creación del Instituto Provincial de la Administración Pública) e instruye al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas necesarias para la implementación de esa ley (cf. fs. 12/19).
Señala la competencia del Superior Tribunal de Justicia para intervenir en la acción planteada y que la legitimación activa que ostenta ese gremio está fundada en la representación ejercida por UPCN según la ley 23.551, los artículos 14 bis y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, 40 y 41 de la Constitución de Río Negro y el Código procesal local.
Sostiene que la normativa cuestionada -ley 5277- es inconstitucional porque violenta el encuadramiento sobre la representación de un grupo de trabajadores ante la Administración Provincial, en referencia a la integración del Consejo de la Función Pública, la Junta de Disciplina, la Junta de Reclamos, la Comisión General Técnica, Comisión de Carrera, el Comité Institucional de Organización de Recursos Humanos y la conducción del Instituto Provincial de la Administración Pública -IPAP-, cuestión que por exclusividad de competencia le corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo de la Nación en cumplimiento de la ley 23.551.
Agrega que no discute la personería gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ni la plurirepresentación de los gremios frente a la Administración estatal (UNTER, SITRAJUR, APEL, VIALES) como tampoco lo hace sobre la posibilidad que otros gremios elijan su cuerpo de delegados y mucho menos la libertad sindical.
En lo sustancial, la accionante aduce que en el año 2018 el Poder Ejecutivo decide modificar las leyes ya aludidas para darle participación a ATE, en los institutos insertos en la organización pública provincial, cuando esa facultad es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y por consiguiente es de aplicación la ley 23.551 (conflicto de encuadramiento sindical).
Añade que...

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