Sentecia interlocutoria Nº 12 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-04-2017

Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 05 de abril de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS: RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS" (Expte. N° 25656/11/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver la recusación formulada por la parte actora a fs. 92/94, con fundamento en los artículos 30 y 17 inc. 9 del CPCC contra el Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo A. Apcarián.
Alegan los presentantes una relación “amistosa”, como “allegado” y “persona de confianza” del Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, por parte del Dr. Apcarián. Asimismo, aluden que el Sr. Gobernador promociona y apoya el proyecto del loteo en la ladera del Cerro Perito Moreno.
A fs. 96 y vta. el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián, al producir el informe previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial expresa que la recusación introducida por los reclamantes es manifiestamente inadmisible y por ello debe ser desestimada de plano.
Advierte que en la presente causa ya se ha dictado sentencia definitiva en fecha 15 de mayo de 2013, la que se encuentra firme y consentida por las partes, sumado a que el actual estado del expediente surge del informe glosado a fs. 86.
Precisa que los recusantes en su escrito invocan las causales del inciso 9 del artículo 17 del CPCC -las que desestima de plano-, sin haber esbozado un mínimo asidero en el desarrollo de las mismas ni adecuación al caso concreto.
Agrega que el intento de reemplazo funcional merece su inmediato rechazo en tanto se omitió ofrecer prueba relevante, remitiendo a comentarios periodísticos difusos, persiguiendo en definitiva el grave efecto de apartarlo jurisdiccionalmente como integrante del Superior Tribunal.
Subraya que el conocimiento personal previo que tiene con el Sr. Gobernador de la Provincia no le impide ni influye para decidir con absoluta imparcialidad en cada una de las causas que llegan a este Cuerpo.
Puesto a resolver, adelanto que he de proponer el rechazo de la recusación intentada, por los motivos que paso a exponer:
1.- De acuerdo al informe glosado a fs. 86 se tiene que en la presente causa ya se ha dictado la Sentencia Definitiva N° 42, de fecha 15 de mayo de 2013, que hizo lugar parcialmente al amparo tramitado en autos, encontrándose dicha resolución firme y consentida por las partes a la fecha de acuerdo a los registros de este Tribunal. En virtud de...

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