Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 25-02-2009

Fecha25 Febrero 2009
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23240/08 STJ
SENTENCIA Nº:
PROCESADO: PALLALEF ROBERTO D.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (FISCAL DE CÁMARA – CÓMPUTO DE PENA)
VOCES:
FECHA: 25-02-09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LABORDE LOZA (SUBROGANTE)
///MA, de febrero de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA s/Queja en: ‘DE GAETANO, Walter D. y PALLALEF, Roberto D. s/Hurto calificado en grado de tentativa’” (Expte.Nº 23240/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 15) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 129, del 7 de agosto de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y aprobar el cómputo de pena practicado por Secretaría a fs. 266 de los autos principales.

2.- Contra lo decidido dicha parte dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su declaración de inadmisibilidad el tribunal a quo sostiene que no se realiza una crítica directa y contundente de los considerandos expuestos en el auto mencionado. Expresa que en éste se desarrollaron ampliamente los motivos por los que se rechazó la impugnación, reiterando conceptos de un pronunciamiento anterior de la Sala ante idéntico cuestionamiento, los que entienden no objetados por el Fiscal de Cámara, quien sólo señala un criterio diverso.

4.- La quejosa entiende haber cumplido adecuadamente ///2.- con las exigencias formales del recurso de casación y que la denegatoria no realiza un análisis siquiera preliminar de los agravios deducidos. Reitera su postura acerca del incumplimiento de la ley sustantiva -art. 58 C.P.-, puesto que incorpora al cálculo del cómputo de pena un tiempo de detención correspondiente a procesos que no habían sido materia de unificación (autos Nº 872/06 del Juzgado de Instrucción Nº 4 y 1362-2/07 del Juzgado Correccional, ambos de Viedma). Luego reseña de modo detallado el proceso que culminó en el cómputo cuestionado y se agravia pues, al incluirse el tiempo de detención de otros procesos, se violenta el principio de juez natural, pues éstos deberían ser merituados por quien resulte el juez que dicte sentencia en las respectivas causas. Insiste en que son sólo los tiempos de...

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