Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 19-02-2019

Fecha19 Febrero 2019
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 19 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CONTRERAS, FABIO OMAR S/QUEJA EN: CONTRERAS, FABIO OMAR C/SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO" (Expte. N° PS2-449-STJ2018 // 29888/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora doctora Liliana L. PICCININI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/2 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado. Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal de grado tuvo por acreditado que el actor se consideró despedido el 14.10.14, en noviembre de ese mismo año inició un reclamo administrativo ante la Delegación de Trabajo de Viedma que dio por concluido el 01.12.14, y posteriormente el 20.10.17 interpuso la demanda.
En ese contexto, consideró aplicable al caso de autos el art. 257 de la LCT, fundó en doctrina, donde entiende que si bien el plazo interruptivo que estipula el mencionado artículo se puede extender por un plazo máximo de 6 meses, el agotamiento del plazo de tramitación puede cumplirse con anterioridad si existe constancia administrativa de conclusión del trámite.
En virtud de ello, sostuvo que teniendo en cuenta que la instancia administrativa finalizó el 01.12.14 o aún tomando el plazo máximo de 6 meses previsto en el artículo 257 LCT, debe concluirse que la demanda entablada en autos en fecha 20.10.17 fue presentada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción establecido en el art. 256 de la LCT.
Por último, señaló que el razonamiento efectuado por el actor en cuanto a que el curso de la prescripción se suspendió por la constitución en mora del deudor resultó erróneo, porque sostuvo que el demandado fue intimado a abonar los rubros indemnizatorios en el mismo despacho telegráfico en el que se dio por despedido.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió por considerar que la sentencia en crisis es arbitraria ante la ausencia de fundamentos, que es contraria a la doctrina uniforme vigente para estos casos y que omitió aplicar lo dispuesto en los arts. 3986 del Cod. Civil, y de los arts. 128, 255...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR