Sentencia Nº 12 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 12-04-2022

Número de sentencia12
Fecha12 Abril 2022
MateriaGONZALEZ MARIA ALEJANDRA Vs. MOSSE MAURICIO S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " G.M.A. c/ MOSSE MAURICIO s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 78/18-A7 Sentencia 12 San Miguel de Tucumán, abril de 2022. Y VISTOS: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada en contra del proveído del 25/02/2021 dictado por el Juzgado del Trabajo de la Sexta Nominación,

y C O N S I D E R A N D O:
Voto de la V.P.M.d.C.D.:

I.- Ingresados los presentes autos a esta S.I., se observa que, conforme lo informado por el Sr.
A. en fecha 15/12/2021, el presente exordio por apelación denegada del 05/03/2021 ingresó a Presidencia de Cámara con el número de expediente 78/18-A7-Q1-Q1. Por cuestiones propias del sistema informático, la presente se remitió y radicó ante el Tribunal de la Sala Sexta de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, quien luego de haber tomado intervención dispuso la apertura de la queja del 05/03/2021, según sentencia del 17/06/2021, el requerimiento al juzgado de origen del Cuaderno de Prueba de la parte Actora N° 7 (78/19-A7) atento a lo dispuesto por el art. 143 del CPL, y la sustanciación y contestación de los agravios a la contraria. No obstante, la Magistrada de Cámara Dra. M.B.B. advierte que no correspondía a dicho Tribunal asumir intervención en la causa, disponiéndose por ello la remisión de los mismos a primera instancia a fin que se eleve a esta S.I., lo que ha sido concretado.

II.- Ingresando a su tratamiento, se desprende a la luz del informe actuarial antes mencionado que, el déficit apuntado en torno a la constitución, radicación e intervención de la Sala Sexta, comporta una afectación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 34 y 166 CPCC), lo que descalifica como actos jurisdiccionales válidos tanto al pronunciamiento de fecha 17/06/2021 y a todos los se dictaron como consecuencia de aquel, lo cual produce una alteración esencial del procedimiento y provoca la nulidad absoluta e insanable de todo lo actuado de conformidad con lo normado por el Art. 166, último párrafo del CPCyC (supletorio) “(…) La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin sustanciación si la nulidad es manifiesta”. Así lo considero.

III.- Por lo expuesto, advirtiendo que en el caso se han...

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