Sentencia Nº 12/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia12/15
Fecha28 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de mayo de dos mil quince.-

VISTOS: -

Los presentes autos caratulados: “Municipalidad de S.R. c/ Provincia de La Pampa s/ Acción de amparo - Ley 1352”, Expte nº C- 12/15 (reg. Sala C del STJ); y -

CONSIDERANDO: -

1. A fs. 44/57 vta. las Dras. F.R. y V.F., en representación de la Municipalidad de S.R. promueven acción de amparo de los intereses difusos o derechos colectivos –Ley Provincial nº 1352, arts. 42 y 43 de la C.itución Nacional– contra la Provincia de La Pampa, a fin de que ordene el restablecimiento de la real prestación del servicio de seguridad policial y ejerza efectivamente la función de prevención del delito.

2. A fs. 58 se dio vista al señor Procurador General por la competencia, quien dictaminó que “...resulta competente para entender en el presente el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial (art. 6 Ley 1352).” (fs. 59)

3. A fs. 60 pasan los autos a Despacho para resolver.

4. A los efectos de determinar la competencia de este Superior Tribunal de Justicia, Sala C, resulta válido señalar que la parte actora, como motivo de su pretensión, expone que regularmente y hasta el día 13 de abril de 2015, la Policía de la Provincia de La Pampa proveía de seguridad en distintos establecimientos y espacios de reunión social/comercial de la ciudad de S.R..-

Así, enuncian que el servicio de seguridad comprendía ámbitos tales como el cementerio parque, el parque recreativo Don Tomás, la plaza S.M., entre otros.

Informan que la Municipalidad de S.R. pagaba una compensación a tenor de la establecida en la NJF nº 1064/81, Orgánica de la Policía de La Pampa.-

Indican que por Oficio nº 35/15 el J. de la Policía UR1, C. General C.C. ratificó la intimación cursada por el pago de la deuda que el municipio tiene con el personal policial.-

Exponen sus fundamentos sobre la legitimación activa, la legitimación pasiva y las razones de la vía elegida.

Finalmente, ofrecen prueba que hace a su parte, fundan su derecho en los arts. 43, 75 inc. 22 y concordantes de la C.itución Nacional y arts. 108, 109 de la C.itución Provincial, hacen reserva del caso federal y peticionan que se haga lugar a la acción de amparo.

5. En materia de competencia, es conocida la regla que aquella se debe determinar por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda.-

Asimismo, cabe destacar que la competencia es una cuestión de orden público, improrrogable, taxativa, limitada e...

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